Ayudas en eficiencia energética en EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS

ADEMÁS DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA ESPECÍFICAMENTE DESTINADOS A EDIFICIOS O INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS, EXISTEN OTROS QUE INCLUYEN A LA ADMINISTRACIÓN COMO BENEFICIARIO PARA ACTUACIONES SOBRE SUS INMUEBLES E INFRAESTRUCTURAS DEPENDIENTES, DOTACIONES O EQUIPAMIENTOS.

PUEDE CONSULTAR LOS PROGRAMAS ACTIVOS QUE ENTRE LOS POSIBLES BENEFICIARIOS INCLUYE A LAS ADMNISTRACIONES PÚBLICAS, O QUE ENTRE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES INCLUYE BIENES Y EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS

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  • LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO A MERCADOS, ZONAS URBANAS COMERCIALES, COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN - CONVOCATORIA 2023 - , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BDNS 6812089)

  • LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS RURALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA  - CONVOCATORIA 2023 - (BDNS 681211)

 

LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO A MERCADOS, ZONAS URBANAS COMERCIALES, COMERCIO NO SEDENTARIO Y CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN - CONVOCATORIA 2023 - , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BDNS 6812089)

 

Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden ICT/99/2023, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

Financiación Fondos Europeos NEXT GENERATION EU - Mecanismo de Recuperación, Transformacióny Resiliencia - Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Presupuesto 60.892.477 euros
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago  Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Régimen Concurrencia Competitiva
Forma de presentación

Ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

La solicitud se realizará de manera electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del siguiente link: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico

Plazo de solicitudes Un mes desde la publicación del Extracto de la Convocatoria - 14 de Abril de 2023

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:

a) Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.

b) Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.

c) Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización.

d) Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.

e) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.

f) Instalación de puntos de entrega inteligentes.

g) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.

h) Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.

i) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

POSIBLES BENEFICIARIOS:

Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades locales:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.

b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.

c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

IMPORTE DE LAS AYUDAS:

En función de la población de los municipios se establece una cuantía de inversión mínima para que la actuación pueda tener la consideración de subvencionable

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima de 500.000,00 euros.
c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros

La intensidad de la ayuda a conceder será de un 80 por ciento del presupuesto del proyecto financiable, se deberá presentar por el solicitante una declaración responsable del compromiso de cofinanciación, en la que se especifique quién asume el porcentaje de cofinanciación restante sobre el total del presupuesto financiable del proyecto.

AYUDA SOBRE LA CONVOCATORIA:

Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web

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LÍNEA DE AYUDAS PARA EL APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS RURALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA  - CONVOCATORIA 2023 - (BDNS 681211)

Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales.

GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

Financiación Fondos Europeos NEXT GENERATION EU - Mecanismo de Recuperación, Transformacióny Resiliencia - Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Presupuesto 22.000.000 euros
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago  Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Régimen Concurrencia Competitiva
Forma de presentación

Ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

La solicitud se realizará de manera electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del siguiente link: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico

Plazo de solicitudes Un mes desde la publicación del Extracto de la Convocatoria - 14 de Abril de 2023

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:

a) Proyectos para la transformación digital del comercio rural que mejoren el mercado omnicanal, la experiencia de compra, y fomenten y den visibilidad a la oferta comercial impulsando el consumo local.

b) Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.

c) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.

d) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

POSIBLES BENEFICIARIOS:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales:

1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud o colectividades de estos.

2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

3. Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

IMPORTE DE LAS AYUDAS:

En función del tipo de beneficiario se establece una cuantía de inversión mínima para que la actuación pueda tener la consideración de subvencionable

a) 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.
b) 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.
c) 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes.

A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.

La intensidad de la ayuda a conceder será de un 100 por ciento del presupuesto del proyecto financiable, con pago anticipado, máximo 500.000 €.

AYUDA SOBRE LA CONVOCATORIA:

Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web

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