Ayudas para PROYECTOS INNOVADORES Y NUEVOS MODELOS energéticos

PROGRAMAS ACTIVOS ENTRE CUYAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES SE ENCUENTRA LA INCENTIVACIÓN EN LA BÚSQUEDA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS BASADOS EN ENERGÍAS RENOVABLES O DE MODELOS ENERGÉTICOS SOSTENIBLES

 

 

Programa GEOTERMIA PROFUNDA

 

Convocatoria de ayudas:    Resolución de 18 de mayo de 2023 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se formaliza la primera Convocatoria para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU. (Programa GEOTERMIA PROFUNDA)

Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2023

 

Normas de referencia


Bases Reguladoras: Orden TED/467/2023, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU. (Programa Geotermia Profunda).

 

Plazo de presentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 del día 15 de junio de 2023 y finalizará a las 13:00 horas CEST del día 7 de septiembre de 2023.

 

Órgano convocante, gestor y concedente


El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en la Orden TED/467/2023.

 

Finalidad y tipo de Convocatoria


Ayudas en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de impulsar la realización de estudios de viabilidad en todo el territorio nacional, se entenderá por estudio de viabilidad la evaluación técnica, análisis y cuantificación del recurso geotérmico en un área determinada, incluyendo la realización de las actuaciones exploratorias y de investigación necesarias para dicha evaluación, así como la valoración técnico-económica para llevar a cabo un proyecto de geotermia profunda, prioritariamente de media y alta temperatura para generación eléctrica o para usos térmicos directos.

 

Presupuesto para la Financiación del Programa


La cuantía total máxima asignada a esta convocatoria asciende a 120 millones de euros procedentes de los fondos NextGenerationEU de la Unión Europea para la financión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. - 60 millones para la s Islas Canarias y 60 millones para todo el territorio nacional - 

 

Actuaciones objeto de ayuda


Las actuaciones subvencionables serán las necesarias para llevar a cabo el estudio de viabilidad de un proyecto, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, de manera orientativa y no limitativa, se detallan a continuación las actuaciones subvencionables para la realización de los estudios de viabilidad:

  • Estudios previos de recopilación de documentación existente.
  • Realización de ensayos geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados numéricos correspondientes a las fases iniciales.
  • Elaboración del proyecto de sondeo/s de investigación para su aprobación administrativa.
  • Ejecución de los sondeos, incluyendo el emboquillado, revestimiento, cementación y terminación, así como todos los equipos, materiales, e instalaciones necesarias para su completa realización.
  • Diagrafías del sondeo, que incluirá toda la información recogida durante la realización del sondeo.
  • Ensayos y análisis de la información recopilada.
  • Pruebas y ensayos de producción de los sondeos.
  • Medidas medioambientales, en caso de que se requieran para garantizar el cumplimiento del «Principio DNSH».
  • Elaboración del documento final del estudio, que deberá contener la evaluación técnica y análisis del recurso geotérmico en base a los resultados obtenidos en los ensayos, sondeos y pruebas realizados, determinando los puntos fuertes y débiles, las oportunidades y amenazas, recursos necesarios y finalmente las perspectivas de éxito de un proyecto de energía geotérmica de media y alta temperatura. 

 

Criterios de Valoración


 

Posibles Beneficiarios


  1. Las Entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada.
  2. Consorcios o agrupaciones empresariales de personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia que deberán adoptar cualquiera de las formas previstas en Derecho.Administraciones Públicas.

 

Cuantía de la ayuda


- 50 puntos porcentuales de los costes subvencionables del estudio.

El criterio económico o «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el anexo II de las bases reguladoras permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima calculada para el estudio. Por ello, los beneficiarios podrán solicitar intensidades de ayuda inferiores a la ayuda máxima establecida en la convocatoria, que será denominada intensidad de ayuda solicitada. De esta forma la ayuda solicitada podrá ser inferior a la ayuda máxima.

La ayuda máxima a recibir por estudio de viabilidad es de 15.000.000 euros.

Se podrá abonar anticipadamente hasta un 100 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución de concesión, siendo necesaria la constitución de garantía asociada a las cantidades anticipadas a favor del IDAE

 

Información del Órgano Gestor y Trámite


Web IDAE - Programa GEOTERMIA PROFUNDA

Acceso a la Sede Electrónica del IDAE para el trámite de la Solicitud

 

 

 

 

 

Programa ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO

(Código BDNS 709524)

 

Convocatoria de ayudas:    Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023

Normas de referencia


Bases Reguladoras: Orden TED/807/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea Next-Generation EU.

Plazo de presentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 20 de septiembre de 2023 y finalizará a las 14:00 horas del día 18 de octubre de 2023.

Órgano convocante, gestor y concedente


El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en la Orden TED/807/2023.

Finalidad y tipo de Convocatoria


Ayudas en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de impulsar proyectos innovadores de almacenamiento energético, en sus modalidades de:

1) Almacenamiento eléctrico independiente o "stand-alone", conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2) Almacenamiento térmico, como se especifica en el artículo 1.2 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio. 

Presupuesto para la Financiación del Programa


La cuantía asignada a esta convocatoria asciende a 180 millones de euros financiados con cargo a los fondos del IDAE previamente transferido por el Mº para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con cargo a los presupuestos generales del estado y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

  • Para proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o "stand-alone"  - 150.000.000 €
  • Para proyectos de almacenamiento térmico - 30.000.000 €

Actuaciones objeto de ayuda


Se establecen dos líneas de ayudas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo enunciado en el punto segundo de esta disposición:

  1. Línea de ayuda 1: proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “stand-alone”, en todo el territorio nacional, conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2, a), de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio.                                                                                                                                                                                                                      
  2. Línea de ayuda 2: proyectos para almacenamiento térmico que empleen el calor sensible, latente o termoquímico, según la tipología  especificada en el artículo 1.2, d), de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio, siempre que el almacenamiento esté conectado directamente a una instalación de producción de energía renovable. La energía almacenada deberá ser convertida en energía térmica para su uso final. Dentro de esta línea se contemplan proyectos de las siguientes tipologías:                                                                                                                                                                                                                                                                                          
    1. Que puedan realizar captación de energía de las redes de transporte y distribución eléctrica, directa o indirectamente, en cuyo caso, al menos un 75% de la energía deberá provenir de la instalación renovable con la que esté conectado, expresado en base anual.
    2. Aislados de las redes de transporte y distribución, captando la energía de la instalación de producción de energía renovable con la que esté directamente conectada.

La vida útil de los sistemas de almacenamiento deberá ser igual o superior a 12 años, para una capacidad de almacenamiento residual mínima del 65%.

Criterios de Valoración


 

Posibles Beneficiarios


  1. Empresas - según definición del Reglamento (UE) nº 651/2014
  2. Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos, sin ánimo de lucro u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología que se definen en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.
  3. Agrupaciones de personas jurídicas, públicas y/o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las bases y la correspondiente convocatoria.

Cuantía de la ayuda


Intensidad máxima a financiar sobre los gastos subvencionables

La ayuda máxima por proyecto y entidad beneficiaria

- Línea de ayuda 1:       50 millones de euros.

- Línea de ayuda 2:         6 millones de euros.

Se podrá abonar anticipadamente hasta un 80% del importe de la ayuda total concedida en la resolución de concesión, siendo necesaria la constitución de garantía asociada a las cantidades anticipadas a favor del IDAE

Información del Órgano Gestor y Trámite


Web IDAE - Programa PROGRAMAS INNOVADORES DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO

Acceso a la Sede Electrónica del IDAE para el trámite de la Solicitud