02/10/2024
Programa MOVES III de apoyo a la movilidad eléctrica
DECRETO 122/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DECRETO 22/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria
DECRETO 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, para Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DECRETO 117/2022, de 14 de septimebre, por el que se modifica el Decreto 124/2021 (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1810o/22040171.pdf) programa MOVES III
REFERENCIAS NORMATIVAS:
REAL DECRETO 266/2021, de 13 de abril del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por el que se aprueba la concesión de ayudas para la ejecución del programa MOVES III en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/14/pdfs/BOE-A-2021-5869.pdf)
GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
Financiación | Fondos NEXT GENERATION - Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia |
Coordinación y Seguimiento | IDAE - Instituto para la Diversificación Energética y el Ahorro |
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago |
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura Dirección General de Industria, Energía y Minas Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro |
Régimen | Concesión directa – Convocatoria abierta |
Forma de presentación | Se presentará una solicitud por cada vehículo para el que se solicita la ayuda, en el caso del programa 1, y por cada uno de los emplazamiento de la estación o punto de recarga, en el caso del programa 2. |
Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible |
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A través de la SEDE ELECTRÓCNICA - Acceso a trámites |
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La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel conforme el procedimiento establecido por la administración autonómica. | |
Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital. | |
Plazo de solicitudes |
Hasta el 31 de DICIEMBRE de 2024 o agotamiento de fondos. |
Modelo de Solicitud | Módelo electrónico - Trámite CIP 6033 (Reproducción escrita en el Anexo II de Bases y Convocatoria) |
Plazo de ejecución de la actuación | 12 meses desde la comunicación de la resolución administrativa favorable |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (Medidas elegibles):
a) Programa de incentivos 1 - Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible por compra, leasing o renting.
Tipos de vehículos admitidos:
M1 - Turismos
N1 - Furgonetas
L3e, L4e y L5e - Motos y triciclos
L6e - Cuadriciclos ligeros
L7e - Cuadriciclos pesados
Los vehículos deben figurar en la base de datos de vehículos MOVES III del IDAE
b) Programa de incentivos 2 - Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura para recarga de vehículos eléctricos de uso privado o público.
POSIBLES BENEFICIARIOS:
Cuando la actuación se emplace en Extremadura y el beneficiario tenga residencia fiscal en España, podrán ser destinatarios de las ayudas:
Para el Programa 1
GRUPO A
- Autónomos o personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura
- Ciudadanos empadronados en Extremadura.
- Municipios, entidades locales menores, mancomunidades, diputaciones, Universidad de Extremadura y otras entidades y sociedades públicas que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no realicen actividades económicas
GRUPO B
- Personas jurídicas y otras entidades con actividad económica (cuyo NIF comience por A,B,C,D,E,F,G,J o W)
- Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación.
Para el Programa 2
- Todos los incluidos en programa 1
- Comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura.
IMPORTE AYUDAS:
Para cada uno de los programas y en función del tipo de beneficiario y las características de la actuación, la cuantía de las ayudas, determinadas en el artículo 6 del Decreto de convocatoria, son las que a modo resumen se indican en los cuadros inferiores:
a) PROGRAMA DE INCENTIVOS 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
Las ayudas a la adquisición de vehículos se establecen en función de las tecnologías empleadas por estos y del tipo de beneficiario. Las ayudas se incrementan si el beneficiario achatarra el vehículo sustituido o se da alguna de las condiciones específicas establecidas para percibir la ayuda adicional.
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios:
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios
LIMITACIÓN DE LAS AYUDAS en el programa 1
Para vehículos cuya previsión de uso sea el particular la ayuda se limitará a una sola unidad, en otro caso se podrá ser beneficiario de ayudas hasta para 250 vehículos.
b) PROGRAMA DE INCENTIVOS 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios y Comunidades de Propietarios de Edificios Colectivos, las ayudas a la instalación de puntos o estaciones de recarga se establecen en el 70% (+ 10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico). En las instalaciones de edificios colectivos, para comunidades de propietarios la actuación podrá realizarse a nivel de preinstalación.
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios, las ayudas oscilarán entre el 25% y el 55%, según las especialidades indicadas en la tabla inferior.
En el caso de que la infraestructura de recarga sea de acceso público, con potencia por punto de recarga de 50 kW o superior, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables (+5% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico), más ayuda adicional según tipo de empresa entre el 20% y el 30%.
En el caso de que la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables (+10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes), con posibilidad de ayuda adicional del 10% para pequeña y mediana empresa.
TIPO DE BENEFICIARIO | % AYUDA GENERAL | % AYUDA EN MUNICIPIOS EN RETO DEMOGRÁFICO (<5.000 hab. y otras situaciones reguladas) |
Autónomos Personas Físicas (sin actividad económica por cuenta propia) Comunidades de Propiietarios Administración local y Sector Público (sin intervención en el mercado) |
70% | 80% |
TIPO DE BENEFICIARIO | TIPO DE RECARGA | % DE AYUDA GENERAL | MEDIANA EMPRESA | Mediana Empresa en Rég.Mínimis | PEQUEÑA EMPRESA | Pequeña Empresa en en Rég. Mínimis |
Personas Jurídicas (letra NIF: A, B, C, D, E, F, G, J o W) Entidades de Conservación de Polígonos Sociedades Agrarias de Transformación (letra NIF: V) |
ACCESO PÚBLICO con potencia mínima de 50 kW ACCESO PÚBLICO O PRIVADO potencia inferior a 50 kW |
20% 20% |
40% 30% |
45% 30%
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50% 30% |
55% 30% |
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si la infraestructura de recarga se realiza en Municipio en RETO DEMOGRÁFICO, en otro caso el porcentaje de ayuda será en general |
LIMITACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE AYUDA en el programa 2
La ayuda máxima por expediente será, con carácter general, de 800.000 €, en el caso de autónomos y empresas sometidas al Reglamento (UE) n.º 2023/28313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 - Aplicación del Régimen de Minimis o al el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la tipificación del beneficiario, la ayuda máxima no podrá superar el límite establecido reglamentariamente, para los beneficiarios que sean persona física y no desarrollen ninguna actividad económica, el límite de la cuantía máxima de la ayuda está establecido en 5.000 € por expediente.
En ningún caso la ayuda máxima para un mismo destinatario será superir a 2,5 millones de euros ni al 40% del presupuesto total de la convocatoria.
LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA:
Forma de Presentación:
A través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (Sede Electrónica (e-GOBEX) mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónico (trámite CIP 6033). Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital
La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel.
Plazo de Presentación y vigencia del Programa:
Desde el 18 de mayo de 2024 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2024 o agotamiento de fondos.
WEB´S de INFORMACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR:
Junta de Extremadura Web de información y acceso al trámite
Dirección Gerenal de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura Web de información y documentación de ayuda
PROGRAMA MOVES III (juntaex.es)
Coordinación y Seguimientos Estatal:
IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía
AGENCIA TRIBUTARIA - Mº de Hacienda y Función Pública
DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR LA ADQUISICIÓN DE VE ENCUFABLES Y DE PILA COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA
Documentación complementaria de ayuda a la tramitación:
- Cómo ACCEDER A LA SEDE ELECTRÓNICA
- Cómo cumplimentar el MODELO ELECTRÓNICO DE SOLICITUD DE LA AYUDA MOVES III
- Qué es la SEDE ELECTRÓNICA y cómo NOMBRAR A UN REPRESENTANTE
SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSULTAS SOBRE ESTA CONVOCATORIA:
Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web
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