Ayudas para VEHÍCULOS ELECTRICOS y MOVILIDAD SOSTENIBLE

 - SUSPENDIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES desde el 31 de Diciembre  - Repertura de la Convocatoria PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL DOE -  

 

Programa MOVES III de apoyo a la movilidad eléctrica

DECRETO 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, para Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.       DOEmoves.PNG 

DECRETO 117/2022, de 14 de septimebre, por el que se modifica el Decreto 124/2021  (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1810o/22040171.pdfprograma MOVES III

NORMATIVA DE REFERENCIA:

REAL DECRETO 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.

REAL DECRETO 266/2021, de 13 de abril del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por el que se aprueba la concesión de ayudas para la ejecución del programa MOVES III en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/14/pdfs/BOE-A-2021-5869.pdf)

GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

Financiación Fondos NEXT GENERATION - Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Presupuesto 8.643.960,00 €
Coordinación y Seguimiento IDAE - Instituto para la Diversificación Energética y el Ahorro
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro

Régimen Concesión directa – Convocatoria abierta
Forma de presentación Se presentará una solicitud por vehículo adquirido, en el caso del programa 1, o por emplazamiento de la estación o punto de recarga, en el caso del programa 2, pudiendo presentar un mismo solicitante tantas solicitudes como actuaciones pretenda.
 

Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas

 

A través de la SEDE ELECTRÓCNICA - Acceso a trámites

  La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel.
  Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital.
Plazo de solicitudes

Hasta el 31 de diciembre de 2023 o agotamiento de fondos.

R.D. 821/2023, de 14 de noviembre: prorroga el plazo hasta el 31 de Julio de 2024. La reapertura del plazo de presentación de solicitudes en Extremadura está pendiente de la publicación de la modificación del Decreto autonómico.

Modelo de Solicitud Módelo electrónico  -  Trámite CIP 6033 (Reproducción escrita Anexo único del Decreto 117/2022)
Plazo de ejecución de la actuación 12 meses desde la comunicación de la resolución administrativa favorable

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (Medidas elegibles):

a) Programa de incentivos 1 - Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible por compra, leasing o renting. 

Tipos de vehículos admitidos:

M1 - Turismos

N1 - Furgonetas

L3e, L4e y L5e - Motos y triciclos

L6e - Cuadriciclos ligeros

L7e - Cuadriciclos pesados 

Los vehículos deben figurar en la base de datos de vehículos MOVES III del IDAE 

b) Programa de incentivos 2 - Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura para recarga de vehículos eléctricos de uso privado o público.

 

POSIBLES BENEFICIARIOS:

Cuando la actuación se emplace en Extremadura y el beneficiario tenga residencia fiscal en España, podrán ser destinatarios de las ayudas:

Para el Programa 1

GRUPO A

  • Autónomos o personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura
  • Ciudadanos empadronados en Extremadura.
  • Municipios, entidades locales menores, mancomunidades, diputaciones, Universidad de Extremadura y otras entidades y sociedades públicas que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no realicen actividades económicas

GRUPO B

  • Personas jurídicas y otras entidades con actividad económica (cuyo NIF comience por A,B,C,D,E,F,G,J o W)
  • Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación.

Para el Programa 2

  • Todos los incluidos en programa 1
  • Comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura.

IMPORTE AYUDAS:

Para cada uno de los programas y en función del tipo de beneficiario y las características de la actuación, la cuantía de las ayudas, determinadas en el artículo 6 del Decreto de convocatoria, son las que a modo resumen se indican en los cuadros inferiores:

a)    Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.

Las ayudas a la adquisición de vehículos se establecen en función de las tecnologías empleadas por estos y del tipo de beneficiario. Las ayudas se incrementan si el beneficiario achatarra el vehículo sustituido o se da alguna de las condiciones específicas establecidas para percibir la ayuda adicional. 

- Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios:

- Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios 

b)    Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

  • Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios y Comunidades de Propietarios de Edificios Colectivos, las ayudas a la instalación de puntos o estaciones de recarga se establecen en el 70% (+ 10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico). En las instalaciones de edificios colectivos, para  comunidades de propietarios la actuación podrá realizarse a nivel de preinstalación.
  • Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios, las ayudas oscilarán entre el 25% y el 55%, según las especialidades indicadas en la tabla inferior.

En el caso de que la infraestructura de recarga sea de acceso público, con potencia por punto de recarga de 50 kW o superior, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables (+5% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico), más ayuda adicional según tipo de empresa entre el 20% y el 30%.

En el caso de que la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables (+10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes), con posibilidad de ayuda adicional del 10% para pequeña y mediana empresa.

 

        AYUDA ADICIONAL
  Beneficiarios Condiciones de uso % AYUDA BASE
        Municipios < 5.000 hab. Mediana Empresa Pequeña Empresa

 

Personas jurídicas con actividad      económica

(consultar especificaciones según tipo de beneficiario del  R.D.821/2023)

Público con Potencia = ó + 50kW

20% +5% (*) +20% +30%
    Público o privado     - 50 kW 20% +10% +10%

+10%

  Resto de Beneficiarios -- 70%

+ 10%

   

(*) Para pequeñas y medianas empresas acogidas a régimen de Minimis

En el caso de destinatarios que sean personas jurídicas y otras entidades con actividad económica (cuyo NIF comience por A,B,C,D,E,F,G,J, R o W) y para estaciones de acceso público con potencia superior a 50 kW omstañacopes cpm potencia 

Las ayudas para autónomos y empresas pudieran encontrarse sometidas al Reglamento  (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 - Aplicación del Régimen de Minimis o al el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la tipificación del beneficiario (Veanse las modificaciones introducidas por el R.D. 821/2023, de 14 de noviembre).

Límite de ayuda por expediente según la tipificación del destinatario de la ayuda. En ningún caso la ayuda a un mismo destinatario será superir a 2,5 millones de euros ni al 40% del presupuesto total de la convocatoria.

LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA:

Forma de Presentación:

A través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (Sede Electrónica (e-GOBEX) mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónico (trámite CIP 6033). Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital

La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel. 

Plazo de Presentación y vigencia del Programa:

Desde el 03 de Diciembre de 2021 hasta el 31/12/2023 (prevista ampliación hasta el 31 de julio de 2024 ó agotamiento de fondos, pero pendiente de publicación).

 

WEB´S de INFORMACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR:

Junta de Extremadura           Web de información y acceso al trámite

Canal de Información JUNTA DE EXTREMADURA- SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III) 

Dirección Gerenal de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura    Web de información y documentación de ayuda 

PROGRAMA MOVES III (juntaex.es)

Coordinación y Seguimientos Estatal:

IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía

Web del IDAE

AGENCIA TRIBUTARIA  - Mº de Hacienda y Función Pública

DECUCCIÓN EN EL IRPF POR LA ADQUISICIÓN DE VE ENCUFABLES Y DE PILA COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA

Documentación complementaria de ayuda a la tramitación:

SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSULTAS SOBRE ESTA CONVOCATORIA:

Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web

REALIZAR CONSULTA

 

 

LOGO-MOVES3_v1.jpg