Programa MOVES III de apoyo a la movilidad eléctrica
DECRETO 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, para Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DECRETO 117/2022, de 14 de septimebre, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Decreto 124/2021 (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1810o/22040171.pdf) programa MOVES III
NORMATIVA DE REFERENCIA:
REAL DECRETO 266/2021, de 13 de abril del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por el que se aprueba la concesión de ayudas para la ejecución del programa MOVES III en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/14/pdfs/BOE-A-2021-5869.pdf)
GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
Financiación | Fondos NEXT GENERATION - Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia |
Presupuesto | 8.643.960,00 € |
Coordinación y Seguimiento | IDAE - Instituto para la Diversificación Energética y el Ahorro |
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago |
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura Dirección General de Industria, Energía y Minas Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro |
Régimen | Concesión directa – Convocatoria abierta |
Forma de presentación | Se presentará una solicitud por vehículo adquirido, en el caso del programa 1, o por emplazamiento de la estación o punto de recarga, en el caso del programa 2, pudiendo presentar un mismo solicitante tantas solicitudes como actuaciones pretenda. |
Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas |
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A través de la SEDE ELECTRÓCNICA - Acceso a trámites |
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La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel. | |
Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital. | |
Plazo de solicitudes | Hasta el 31 de diciembre de 2023 o agotamiento de fondos. |
Modelo de Solicitud | Módelo electrónico - Trámite CIP 6033 (Reproducción escrita Anexo único del Decreto 117/2022) |
Plazo de ejecución de la actuación | 12 meses desde la comunicación de la resolución administrativa favorable |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (Medidas elegibles):
a) Programa de incentivos 1 - Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible por compra, leasing o renting.
Tipos de vehículos admitidos:
M1 - Turismos
N1 - Furgonetas
L3e, L4e y L5e - Motos y triciclos
L6e - Cuadriciclos ligeros
L7e - Cuadriciclos pesados
Los vehículos deben figurar en la base de datos de vehículos MOVES III del IDAE
b) Programa de incentivos 2 - Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura para recarga de vehículos eléctricos de uso privado o público.
POSIBLES BENEFICIARIOS:
Cuando la actuación se emplace en Extremadura y el beneficiario tenga residencia fiscal en España, podrán ser destinatarios de las ayudas:
Para el Programa 1
GRUPO A
- Autónomos o personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura
- Ciudadanos empadronados en Extremadura.
- Municipios, entidades locales menores, mancomunidades, diputaciones, Universidad de Extremadura y otras entidades y sociedades públicas que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no realicen actividades económicas
GRUPO B
- Personas jurídicas y otras entidades con actividad económica (cuyo NIF comience por A,B,C,D,E,F,G,J o W)
- Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación.
Para el Programa 2
- Todos los incluidos en programa 1
- Comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura.
IMPORTE AYUDAS:
Para cada uno de los programas y en función del tipo de beneficiario y las características de la actuación, la cuantía de las ayudas, determinadas en el artículo 6 del Decreto de convocatoria, son las que a modo resumen se indican en los cuadros inferiores:
a) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
Las ayudas a la adquisición de vehículos se establecen en función de las tecnologías empleadas por estos y del tipo de beneficiario. Las ayudas se incrementan si el beneficiario achatarra el vehículo sustituido o se da alguna de las condiciones específicas establecidas para percibir la ayuda adicional.
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios:
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios
b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios y Comunidades de Propietarios de Edificios Colectivos, las ayudas a la instalación de puntos o estaciones de recarga se establecen en el 70% (+ 10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico). En las instalaciones de edificios colectivos, para comunidades de propietarios la actuación podrá realizarse a nivel de preinstalación.
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios, las ayudas oscilarán entre el 30% y el 55%, según las especialidades indicadas en la tabla inferior.
En el caso de que la infraestructura de recarga sea de acceso público, con potencia por punto de recarga de 50 kW o superior, la ayuda a otorgar será de un 35 % de los costes subvencionables (+5% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico), más ayuda adicional según tipo de empresa entre el 5 y el 20%.
En el caso de que la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30 % de los costes subvencionables (+10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes).
LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA:
Forma de Presentación:
A través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (Sede Electrónica (e-GOBEX) mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónico (trámite CIP 6033). Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital
La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel.
Plazo de Presentación y vigencia del Programa:
Desde el 03 de Diciembre de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2023 ó agotamiento de fondos.
WEB´S de INFORMACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR:
Junta de Extremadura Web de información y acceso al trámite
Dirección Gerenal de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura Web de información y documentación de ayuda
PROGRAMA MOVES III (juntaex.es)
Coordinación y Seguimientos Estatal:
IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía
Documentación complementaria de ayuda a la tramitación:
- Cómo ACCEDER A LA SEDE ELECTRÓNICA
- Cómo cumplimentar el MODELO ELECTRÓNICO DE SOLICITUD DE LA AYUDA MOVES III
- Qué es la SEDE ELECTRÓNICA y cómo NOMBRAR A UN REPRESENTANTE
SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSULTAS SOBRE ESTA CONVOCATORIA:
Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web
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Programa MOVES FLOTAS - 3ª Convocatoria
Extracto de la Resolución de 14 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
Financiación | Fondos NEXT GENERATION - Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia |
Presupuesto | 30.000.000,00 € |
Coordinación y Seguimiento | IDAE - Instituto para la Diversificación Energética y el Ahorro |
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago | IDAE |
Régimen | Concurrencia Competitiva – Convocatoria abierta |
Identificación BDNS | Nº Identif. 709246 - https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/709246 |
Forma de presentación | Ante el IDAE - Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía |
A través de el sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es) |
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La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel. | |
Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital. | |
Plazo de solicitudes | Desde las 9:00 h del 12 de septiembre de 2023 hasta las 14:00 h del 18 de octubre de 2023 |
Plazo de ejecución de la actuación | 18 meses desde la comunicación de la resolución favorable de la concesión de la ayuda |
Plazo de justificación | 3 meses desde el vencimiento del plazo máximo de ejecución |
ACTUACIONES INCENTIVABLES:
Proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los requisitos que se definen en el anexo I de la Orden TED/1427/2021. Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.
Se considerarán actuaciones elegibles las que se contemplan y describen en el anexo I mencionada, siendo requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.
Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible:
- Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España.
- La titularidad del vehículo incentivado deberá mantenerse al menos dos años
- La cantidad mínima de vehículos a adquirir será de 25 uds y la máxima de 500 uds.
- Los vehículos objeto de ayuda, deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1
b) Furgonetas o camiones ligeros N1
c) Cuadriciclos ligeros L6e
d) Cuadriciclos pesados L7e
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e
f) Ciclomotores L1e y L2e
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), salvo para el caso de L1e y L2e que no se exigirá, además cumplirán los siguientes requisitos:
a) Pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
i. Vehículos eléctricos puros (BEV)
ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV)
iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV)
iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)
v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)
b) Los vehículos nuevos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.
c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
I. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
II. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o
superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km
III. Los ciclomotores (categorías L1e y L2e) susceptibles de ayuda deberán tener baterías de litio y una autonomía mínima de 60 km
En el caso de adquisición de vehículos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo III de la Orden TED 1427/2021, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado conforme con las circunstancias y reuisitos establecidos en la misma.
Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa:
- Serán adicionalmente actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Deberán ser predominantemente, de uso privado de la flota que se renueva.
Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación:
Serán adicionalmente actuaciones subvencionables:
– Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria.
– Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica
Costes Subvencionables:
- el sobrecoste de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión
- la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones
- los costes de dirección facultativa
- los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones
- los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software
- los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas hasta un límite máximo de 10.000 euros
POSIBLES BENEFICIARIOS:
Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva.
Podrán ser beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia
b) El sector público institucional
No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1
IMPORTE AYUDAS:
Actuación 1
Actuación 2 y 3:
Ayuda general: 40% de los costes subvencionables
+ 10% adicional a medianas empresas
+ 20% adicional a micro y pequeñas empresas
El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se establecen en la convocatoria y en las
bases reguladoras.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
(1) El ahorro de energía final dependerá del número de vehículos que se renueven, de si existe achatarramiento, de la categoría del vehículo y de los km/anuales, es decir, del tipo de servicio. Se facilitarán factores de conversión para el cálculo del ahorro en el modelo de memoria.
(2) El carácter integral se valorará en función de que incluya ayuda para las actuaciones 2 (disposición de infraestructura de recarga) y 3 (adaptación sistemas y formación).
(3) Se valorará la existencia de un plan de renovación 2021-2022 y 2023, y no sólo el número absoluto de vehículos que se renuevan sino también porcentaje de la flota que representan.
Información y Documentación complementaria:
AYUDA SOBRE LA CONVOCATORIA:
Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web