Programa MOVES III de apoyo a la movilidad eléctrica
DECRETO 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, para Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DECRETO 117/2022, de 14 de septimebre, por el que se modifica el Decreto 124/2021 (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1810o/22040171.pdf) programa MOVES III
NORMATIVA DE REFERENCIA:
REAL DECRETO 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.
REAL DECRETO 266/2021, de 13 de abril del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por el que se aprueba la concesión de ayudas para la ejecución del programa MOVES III en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/14/pdfs/BOE-A-2021-5869.pdf)
GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
Financiación | Fondos NEXT GENERATION - Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia |
Presupuesto | 8.643.960,00 € |
Coordinación y Seguimiento | IDAE - Instituto para la Diversificación Energética y el Ahorro |
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago |
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura Dirección General de Industria, Energía y Minas Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro |
Régimen | Concesión directa – Convocatoria abierta |
Forma de presentación | Se presentará una solicitud por vehículo adquirido, en el caso del programa 1, o por emplazamiento de la estación o punto de recarga, en el caso del programa 2, pudiendo presentar un mismo solicitante tantas solicitudes como actuaciones pretenda. |
Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas |
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A través de la SEDE ELECTRÓCNICA - Acceso a trámites |
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La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel. | |
Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital. | |
Plazo de solicitudes |
Hasta el 31 de diciembre de 2023 o agotamiento de fondos. Prorrogado hasta 31 de Julio de 2024 por R.D. 821/2023, de 14 de noviembre |
Modelo de Solicitud | Módelo electrónico - Trámite CIP 6033 (Reproducción escrita Anexo único del Decreto 117/2022) |
Plazo de ejecución de la actuación | 12 meses desde la comunicación de la resolución administrativa favorable |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (Medidas elegibles):
a) Programa de incentivos 1 - Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible por compra, leasing o renting.
Tipos de vehículos admitidos:
M1 - Turismos
N1 - Furgonetas
L3e, L4e y L5e - Motos y triciclos
L6e - Cuadriciclos ligeros
L7e - Cuadriciclos pesados
Los vehículos deben figurar en la base de datos de vehículos MOVES III del IDAE
b) Programa de incentivos 2 - Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura para recarga de vehículos eléctricos de uso privado o público.
POSIBLES BENEFICIARIOS:
Cuando la actuación se emplace en Extremadura y el beneficiario tenga residencia fiscal en España, podrán ser destinatarios de las ayudas:
Para el Programa 1
GRUPO A
- Autónomos o personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura
- Ciudadanos empadronados en Extremadura.
- Municipios, entidades locales menores, mancomunidades, diputaciones, Universidad de Extremadura y otras entidades y sociedades públicas que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no realicen actividades económicas
GRUPO B
- Personas jurídicas y otras entidades con actividad económica (cuyo NIF comience por A,B,C,D,E,F,G,J o W)
- Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación.
Para el Programa 2
- Todos los incluidos en programa 1
- Comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura.
IMPORTE AYUDAS:
Para cada uno de los programas y en función del tipo de beneficiario y las características de la actuación, la cuantía de las ayudas, determinadas en el artículo 6 del Decreto de convocatoria, son las que a modo resumen se indican en los cuadros inferiores:
a) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
Las ayudas a la adquisición de vehículos se establecen en función de las tecnologías empleadas por estos y del tipo de beneficiario. Las ayudas se incrementan si el beneficiario achatarra el vehículo sustituido o se da alguna de las condiciones específicas establecidas para percibir la ayuda adicional.
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios:
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios
b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios y Comunidades de Propietarios de Edificios Colectivos, las ayudas a la instalación de puntos o estaciones de recarga se establecen en el 70% (+ 10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico). En las instalaciones de edificios colectivos, para comunidades de propietarios la actuación podrá realizarse a nivel de preinstalación.
- Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios, las ayudas oscilarán entre el 30% y el 55%, según las especialidades indicadas en la tabla inferior.
En el caso de que la infraestructura de recarga sea de acceso público, con potencia por punto de recarga de 50 kW o superior, la ayuda a otorgar será de un 35 % de los costes subvencionables (+5% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico), más ayuda adicional según tipo de empresa entre el 5% y el 20%.
En el caso de que la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30 % de los costes subvencionables (+10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes).
AYUDA ADICIONAL | ||||||
Beneficiarios | Condiciones de uso | % AYUDA BASE | ||||
Municipios < 5.000 hab. | Mediana Empresa | Pequeña Empresa | ||||
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Personas jurídicas con actividad económica (consultar especificaciones según tipo de beneficiario del R.D.821/2023) |
Público con Potencia = ó + 50kW |
20% | +5% (*) | +20% | +30% |
Público o privado - 50 kW | 20% | +10% | +10% |
+10% |
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Resto de Beneficiarios | -- | 70% |
+ 10% |
(*) Para pequeñas y medianas empresas acogidas a régimen de Minimis
En el caso de destinatarios que sean personas jurídicas y otras entidades con actividad económica (cuyo NIF comience por A,B,C,D,E,F,G,J, R o W) y para estaciones de acceso público con potencia superior a 50 kW omstañacopes cpm potencia
Las ayudas para autónomos y empresas pudieran encontrarse sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 - Aplicación del Régimen de Minimis o al el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la tipificación del beneficiario (Veanse las modificaciones introducidas por el R.D. 821/2023, de 14 de noviembre).
Límite de ayuda por expediente según la tipificación del destinatario de la ayuda. En ningún caso la ayuda a un mismo destinatario será superir a 2,5 millones de euros ni al 40% del presupuesto total de la convocatoria.
LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA:
Forma de Presentación:
A través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (Sede Electrónica (e-GOBEX) mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónico (trámite CIP 6033). Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital
La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel.
Plazo de Presentación y vigencia del Programa:
Desde el 03 de Diciembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2024 ó agotamiento de fondos.
WEB´S de INFORMACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR:
Junta de Extremadura Web de información y acceso al trámite
Dirección Gerenal de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura Web de información y documentación de ayuda
PROGRAMA MOVES III (juntaex.es)
Coordinación y Seguimientos Estatal:
IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía
AGENCIA TRIBUTARIA - Mº de Hacienda y Función Pública
DECUCCIÓN EN EL IRPF POR LA ADQUISICIÓN DE VE ENCUFABLES Y DE PILA COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA
Documentación complementaria de ayuda a la tramitación:
- Cómo ACCEDER A LA SEDE ELECTRÓNICA
- Cómo cumplimentar el MODELO ELECTRÓNICO DE SOLICITUD DE LA AYUDA MOVES III
- Qué es la SEDE ELECTRÓNICA y cómo NOMBRAR A UN REPRESENTANTE
SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSULTAS SOBRE ESTA CONVOCATORIA:
Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web
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