Ayudas para VEHÍCULOS ELECTRICOS y MOVILIDAD SOSTENIBLE

 

 

Programa MOVES III de apoyo a la movilidad eléctrica

DECRETO 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, para Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.       DOEmoves.PNG 

DECRETO 117/2022, de 14 de septimebre, por el que se modifica el Decreto 124/2021  (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1810o/22040171.pdfprograma MOVES III

NORMATIVA DE REFERENCIA:

REAL DECRETO 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.

REAL DECRETO 266/2021, de 13 de abril del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por el que se aprueba la concesión de ayudas para la ejecución del programa MOVES III en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/14/pdfs/BOE-A-2021-5869.pdf)

GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

Financiación Fondos NEXT GENERATION - Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Presupuesto 8.643.960,00 €
Coordinación y Seguimiento IDAE - Instituto para la Diversificación Energética y el Ahorro
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro

Régimen Concesión directa – Convocatoria abierta
Forma de presentación Se presentará una solicitud por vehículo adquirido, en el caso del programa 1, o por emplazamiento de la estación o punto de recarga, en el caso del programa 2, pudiendo presentar un mismo solicitante tantas solicitudes como actuaciones pretenda.
 

Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas

 

A través de la SEDE ELECTRÓCNICA - Acceso a trámites

  La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel.
  Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital.
Plazo de solicitudes

Hasta el 31 de diciembre de 2023 o agotamiento de fondos.

Prorrogado hasta 31 de Julio de 2024 por R.D. 821/2023, de 14 de noviembre

Modelo de Solicitud Módelo electrónico  -  Trámite CIP 6033 (Reproducción escrita Anexo único del Decreto 117/2022)
Plazo de ejecución de la actuación 12 meses desde la comunicación de la resolución administrativa favorable

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (Medidas elegibles):

a) Programa de incentivos 1 - Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible por compra, leasing o renting. 

Tipos de vehículos admitidos:

M1 - Turismos

N1 - Furgonetas

L3e, L4e y L5e - Motos y triciclos

L6e - Cuadriciclos ligeros

L7e - Cuadriciclos pesados 

Los vehículos deben figurar en la base de datos de vehículos MOVES III del IDAE 

b) Programa de incentivos 2 - Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura para recarga de vehículos eléctricos de uso privado o público.

 

POSIBLES BENEFICIARIOS:

Cuando la actuación se emplace en Extremadura y el beneficiario tenga residencia fiscal en España, podrán ser destinatarios de las ayudas:

Para el Programa 1

GRUPO A

  • Autónomos o personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura
  • Ciudadanos empadronados en Extremadura.
  • Municipios, entidades locales menores, mancomunidades, diputaciones, Universidad de Extremadura y otras entidades y sociedades públicas que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no realicen actividades económicas

GRUPO B

  • Personas jurídicas y otras entidades con actividad económica (cuyo NIF comience por A,B,C,D,E,F,G,J o W)
  • Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación.

Para el Programa 2

  • Todos los incluidos en programa 1
  • Comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura.

IMPORTE AYUDAS:

Para cada uno de los programas y en función del tipo de beneficiario y las características de la actuación, la cuantía de las ayudas, determinadas en el artículo 6 del Decreto de convocatoria, son las que a modo resumen se indican en los cuadros inferiores:

a)    Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.

Las ayudas a la adquisición de vehículos se establecen en función de las tecnologías empleadas por estos y del tipo de beneficiario. Las ayudas se incrementan si el beneficiario achatarra el vehículo sustituido o se da alguna de las condiciones específicas establecidas para percibir la ayuda adicional. 

- Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios:

- Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios 

b)    Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

  • Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios y Comunidades de Propietarios de Edificios Colectivos, las ayudas a la instalación de puntos o estaciones de recarga se establecen en el 70% (+ 10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico). En las instalaciones de edificios colectivos, para  comunidades de propietarios la actuación podrá realizarse a nivel de preinstalación.
  • Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios, las ayudas oscilarán entre el 30% y el 55%, según las especialidades indicadas en la tabla inferior.

En el caso de que la infraestructura de recarga sea de acceso público, con potencia por punto de recarga de 50 kW o superior, la ayuda a otorgar será de un 35 % de los costes subvencionables (+5% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico), más ayuda adicional según tipo de empresa entre el 5% y el 20%.

En el caso de que la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30 % de los costes subvencionables (+10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes).

 

        AYUDA ADICIONAL
  Beneficiarios Condiciones de uso % AYUDA BASE
        Municipios < 5.000 hab. Mediana Empresa Pequeña Empresa

 

Personas jurídicas con actividad      económica

(consultar especificaciones según tipo de beneficiario del  R.D.821/2023)

Público con Potencia = ó + 50kW

20% +5% (*) +20% +30%
    Público o privado     - 50 kW 20% +10% +10%

+10%

  Resto de Beneficiarios -- 70%

+ 10%

   

(*) Para pequeñas y medianas empresas acogidas a régimen de Minimis

En el caso de destinatarios que sean personas jurídicas y otras entidades con actividad económica (cuyo NIF comience por A,B,C,D,E,F,G,J, R o W) y para estaciones de acceso público con potencia superior a 50 kW omstañacopes cpm potencia 

Las ayudas para autónomos y empresas pudieran encontrarse sometidas al Reglamento  (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 - Aplicación del Régimen de Minimis o al el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la tipificación del beneficiario (Veanse las modificaciones introducidas por el R.D. 821/2023, de 14 de noviembre).

Límite de ayuda por expediente según la tipificación del destinatario de la ayuda. En ningún caso la ayuda a un mismo destinatario será superir a 2,5 millones de euros ni al 40% del presupuesto total de la convocatoria.

LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA:

Forma de Presentación:

A través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (Sede Electrónica (e-GOBEX) mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónico (trámite CIP 6033). Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital

La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel. 

Plazo de Presentación y vigencia del Programa:

Desde el 03 de Diciembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2024 ó agotamiento de fondos.

 

WEB´S de INFORMACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR:

Junta de Extremadura           Web de información y acceso al trámite

Canal de Información JUNTA DE EXTREMADURA- SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III) 

Dirección Gerenal de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura    Web de información y documentación de ayuda 

PROGRAMA MOVES III (juntaex.es)

Coordinación y Seguimientos Estatal:

IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía

Web del IDAE

AGENCIA TRIBUTARIA  - Mº de Hacienda y Función Pública

DECUCCIÓN EN EL IRPF POR LA ADQUISICIÓN DE VE ENCUFABLES Y DE PILA COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA

Documentación complementaria de ayuda a la tramitación:

SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSULTAS SOBRE ESTA CONVOCATORIA:

Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web

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