AYUDAS DISPONIBLES
Ayudas entre cuyos programas o líneas recogen el fomento de actuaciones en materia de ahorro de energía, disminución de emisiones de gases contaminantes o mejora energética de procesos o equipos.
1 | Movilidad Sostenible - MOVES III |
solicitudes hasta 31/12/2024 |
2 | Ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor |
solicitudes desde el 11/10/2024 hasta 31/07/2025 |
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Ayudas para la adquisición de Vehículos eléctricos e Infraestructuras para puntos de recarga VE.- Acuda a la Sección de Información sobre este Programa aquí
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DECRETO 108/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las capacidades avanzadas de las pymes del sector del comercio al por menor y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
- TRAMITAR EN LÍNEA
- Plazo de presentación: Desde: 11/10/2024 Hasta: 31/07/2025
- Órgano Convocante: Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
- Ordenación e Instrucción: Servicio de Comercio interior y Artesanía
- Finalidad: Apoyar proyectos de contenido tecnológico, innovador, integrador y sostenible, así como inversiones productivas, para mejorar su competitividad.
- Destinatarios: Pequeñas y medianas empresas del sector comercio.
- Procedimiento de Concesión: Concesión Directa mediante convocatoria abierta
- Requisitos:
a) Que estén constituidos como pequeña o mediana empresa comercial que ejerza, con carácter principal una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A del Decreto de bases y convocatoria.
Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación.
El solicitante indicará la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
b) Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Actuaciones protegidas en materia de energía
- Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético.
- También serán subvencionables los gastos de elaboración de planes de ahorro energético, con un límite máximo de gasto de 1.000 euros.
- En el caso de que la inversión consista en la instalación de placas solares el límite de gasto queda establecido en 6.000 euros.
Para el caso de que la inversión en las actuaciones anteriores, y otras definidas en el art. 3.1.2º del decreto de bases, tengan un importe superior a 5.000 €, también podrán ser consideradas como actuaciones protegidas obras o intervenciones en materia de accesibilidad y adquisiciones de mobiliario, decoración y equipamientos propios de la actuvidad.
- Cuantía: Las ayudas reguladas en el presente Decreto consistirán en una subvención del 60% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros. Si el proyecto se hace en localidades menores a 5000 habitantes, la intensidad de la ayuda será de un 75 %. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 3.000.000,00 euros, y su imputación presupuestaria es la siguiente: 1.500.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2024 y 1.500.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2025.
- Inversión mínima por actuación 1.500 €
- IVA subvencionable para solicitantes sujetos al régimen especial de recargo de equivalencia.
- Anticipo y Pago de las ayudas:
- Anticipo del 50% de la cuantía de la ayuda, una vez dictada y notificada la resolución favorable de la solicitud de ayuda
- Pago del 50% restante una vez justificada la ejecución de las actuaciones para la que se solicitó la ayuda.
- Plazo de ejecución de la inversión: Las actuaciones para las que se haya solicitado la ayuda podrán iniciarse el mismo día de presentación de la solicitud. La fecha de finalización corresponderá con el cronograma de ejecución presentado por el solicitante, no puediendo superar en ningún caso el plazo de 2 meses desde el fin de la vigencia de la convocatoria.
El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación de la ejecución. Bajo determinadas condiciones los bienes no inscribibles podrán ser sustituidos por otro con el mismo destino y los bienes inscribibles podrán ser transmitidos a terceros con el compromiso de mantenimiento de su destino hasta el plazo indicado.
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