Desde la Administración General del Estado y desde la Administración Autómica de Extremadura se han configurado diferentes productos financieros y políticas fiscales, tanto para el ámbito ciudadano como para los agentes económicos, para favorecer la promoción de actuaciones de rehabilitacion energética, movilidad sostenible u otras encaminadas a la disminución de la generación de gases de efectos contaminantes.
Financiación: Los créditos financieros con avales públicos - GEEVE e ICO Rehabilitación de Edificios Residenciales - son ofrecidos por las entidades bancarias adscritas a los programas (puede consultar dónde solicitar en los enlaces incluidos en esta sección).
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Prestamos GEEVE para la rehabilitación Energética con garantía pública de la Junta de Extremadura
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Medidas urgentes para el impulso a la Rehabilitación Energética Residencial en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Créditos financieros con avales públicos
Exenciones fiscales
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PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL. FINANCIACIÓN PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Fiscalidad: A través de la modificación de la Ley del IRPF y de Sociedades se articulan ventajas de carácter fiscal para ciertas inversiones en actuaciones sostenibles. Las ventajas introducidas se han ido ampliando progresivamente, así como la temporalidad de su aplicabilidad.
Préstamos GEEVE
Préstamos respaldados por un aval público (Fondo de Garantía) creado por la Junta de Extremadura. Estos préstamos mejoran las condiciones financieras del mercado e incluyen una serie de condiciones ventajosas. Más información en las entidades vinculadas:
- Caja Rural de Extremadura
- Ibercaja
- Triodos bank
Beneficiarios de los Préstamos
- Comunidades de propietarios o particulares propietarios de viviendas que desarrollen proyectos financiables que contribuyan a alcanzar una mejora de la eficiencia energética, el ahorro energético, la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y el aumento del confort de la comunidad de propietarios y de las viviendas.
- Quedan excluidos expresamente los edificios residenciales de viviendas plurifamiliares de propietario único.
Características de los Préstamos
- Importe máximo: hasta 800.000 euros por proyecto y destinatario.
- Duración: a determinar por el intermediario financiero, basado en el cálculo de los ahorros teóricos estimados.
- Posibilidad de incluir carencia de capital de 1 año.
- Tipo de interés: a definir en el Plan de Negocio
Requisitos de los Préstamos Garantizados
Los préstamos incluidos en la cartera deberán cumplir en todo momento los siguientes criterios:
- No podrán refinanciar otros préstamos o cualquier otro tipo de deudas existentes.
- El importe del préstamo tendrá un tamaño máximo equivalente al tamaño del proyecto de rehabilitación, aminorado por subvenciones públicas que pudiera recibir.
- La relación entre préstamo y valor de la inversión será, al menos, el 80% salvo que la comunidad de propietarios lo solicite.
- En los casos que exista ayuda de estado, el ESB no superará los 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
- Los destinatarios finales no podrán ser beneficiarios de más de un préstamo garantizado en un periodo de 5 años ni tener otro préstamo pendiente de amortización vinculado a este producto financiero.
- Los préstamos no podrán adoptar la forma de préstamos de entresuelo, deuda subordinada o cuasi capital. Tampoco podrán adoptar la forma de líneas de crédito rotatorias.
- En caso de que la entidad financiera conceda un préstamo del 100% del valor de la inversión, podrá añadir a los limites incluidos en su política de fijación de precios señalados un tipo de interés nominal de +0,5%.
- Los préstamos se concederán sin el requisito de contar con garantías ni avales adicionales a los solicitantes.
Medidas Urgentes para impulsar la actividad de REHABILITACIÓN EDIFICATORIA en el contexto del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre
A través de la Ley 20/2022 que mantiene las políticas contempladas en el Real Decreto Legislativo 19/2021 al que deroga, ampliando los plazos iniciales de aplicación de estas, están activas las políticas de acompañamiento tributario y de mejora de la gestión de la actividad de Rehabilitación Energética, que con carácter de medidas urgentes han modificado diferentes leyes con afección directa en la promoción y fiscalización de el proceso de rehabilitación de edificios.
Además el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, última norma de modificación de las inciales, en su Cápítulo VII, de Medidas Fiscales, establece las modificaciones a la Ley del IRPF, disposicion adicional quincuagésima, sobre fiscalidad de las inversiones realizadas en obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
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Ayudas Fiscales a la rehabilitación de Edificios Residenciales y Viviendas. Modificación temporal de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Fondo de Avales Públicos para la finaciación de obras de mejora de la Rehabilitación Energética
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Modificaciones a la Ley de Propiedad Horizontal para el impulso de la Rehabilitación Energética de Edificios Residenciales
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Modificación a la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana para mejora de la capacidad crediticia de las Comunidades de Propietarios
1.- Fiscalidad de las Inversiones en Rehabilitación Edificatoria residencial para uso de vivienda. Modificación temporal de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se establecen tres deducciones temporales, no acumulativas, para las inversiones realizadas para la rehabilitación energética de viviendas o edificios de viviendas, además si el titular hubiera recibido ayudas públicas de ciertos programas para la ejecución de las obras la cuantía de las ayudas no se integrarán en la base imponible del IRPF
Deducciones por inversiones realizadas en Rehabilitación Energética
INVERSIÓN EN REHABILITACIÓN Máximo Deducible |
DEDUCCIONES en la Cuota Integra Estatal |
Inversiones REALIZADAS desde el 7/10/2021 hasta | REQUISITOS DE AHORRO ENERGÉTICO | |
VIVIENDA | 5.000 €/año | 20% inversión | 31/12/2024 | Disminución ≥ 7 % DEMANDA CALEFACC+REFRIG. |
7.500 €/año | 40% inversión | 31/12/2024 | Calificación A o B escala Epnr; o Disminución ≥ 30 % CONSUMO Energía Primaria No Renovable | |
EDIFICIOS | 5.000 € anuales hasta una base acumulada de 15.000 € deducible en los cuatro ejercicios siguientes | 60% inversión | 31/12/2025 | Calificación A o B escala Epnr; o Disminución ≥ 30 % CONSUMO Energía Primaria No Renovable |
Para que las deducciones puedan ser aplicadas se deberá cumplir con ciertas condiciones y temporalidad, que según el tipo de deducción se relacionan:
Vivienda habitual del titular o arrendada como tal, también podrá aplicarse para viviendas con previsión de arrendamiento siempre que exista contrato de alquiler antes del 31 de diciembre de 2025.
Edificios de uso residencial colectivo, la deducción sobre la inversión será parcticada por cada uno de los vecinos en proporción a la cuota de propiedad.
Ahorros acreditados mediante Certificación Energética inicial, máximo 2 años entre la emisión y la realización de las obras, y Certificación Energética final, emitida antes del 1 de enero de 2025 para viviendas y 1 de enero de 2026 para edificios.
Las deducciones se practicarán en el periodo impositivo de la fecha de emisión del Certificado de eficiencia Energética final, y posteriores en su caso. Las cantidades satisfechas en anualidades anteriores se tomarán en consideración en la deducción del año impositivo procedente.
En edificios se podrá realizar practicar la deducción en los periodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. La deducción máxima anual será de 5.000 €. Las cantidaes satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningun caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.
Ejemplo de cálculo - Manual de la Agencia Tributaria -
Ayudas públicas exentas de tributación
Las concedidas en virtud de los programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos por:
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto - PREE 5000
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre - Rehabilitación residencial y vivienda social
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio - Autoconsumo y Almacenamiento con fuentes renovables y sistemas térmicos de energías renovables en residecial
además de las para actuaciones de rehabilitación energética en edificicos existentes establecidas en el
Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto - PREE
2.- Fondo de Avales Públicos para la finaciación de obras de mejora de la Rehabilitación Energética
Creación de una línea de avales para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación mediante préstamos con plazo de devolución de hasta quince años.
A través del ICO, se desarrolla una cobertura financiera parcial para hacer frente a los gastos necesarios para llevar a cabo obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda
Los beneficiarios podrán solicitar esta financiación desde las entidades bancarias adscritas al programa. Web de información del Instituto de Crédito Oficial - ICO - Rehabilitación de edificios residenciales
Beneficiarios de los Préstamos
- Comunidades de propietarios o particulares, propietarios o arrendatarios de vivienda habitual, que realicen la rehabilitación o mejora energética de edificios y/o viviendas de acuerdo con las condiciones, criterios y requisitos que sean establecidos por Consejo de Ministros
Características del Fondo Público Estatal de Avales
- Plazo máximo de amortización del crédito 15 años.
- La cuantía no podrá llegar al 100% de la Inversión.
- Sólo para inversión en los espacios de vivienda y zonas comunes no lúdicas
3.- Modificaciones a la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL para el fomento de la Rehabilitación Energética Residencial
Se modifican diferentes artículos de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar la toma de decisiones de las comunidades de propietarios en relación a la promoción de onras de rehabilitación energética, se igual forma se opera para la contratación de financiación y operaciones crediticias. Además se modifica la consideración de la inversión para este tipo de obras pasando a ser considerado como gasto general, mejorando así la ejecutividad y reclamación a los propietarios disidentes, y se regulan medidas preventivas de imapgos, así como su reclamación judicial, mediación y arbitraje.- Los acuerdos para la Ejecución de las Obras pasan de la necesidad de 2/3 favorables a mayoría simple de propietarios que a su vez representen más del 50% de las cuotas de participación (Siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes).
- Los acuerdos para la Financiación crediticia de las Obras , igualmente, serán adptados por mayoría simple.
- La clasificación contable de las inversiones en materia de rehabilitación energética se modifica, pasando a considerarse Gasto General.
- Se incluye el artículo 21 sobre Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje
4.- Modificación a la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana para mejora de la capacidad crediticia de las Comunidades de Propietarios
Se modifica la letra a) del artículo 9.5 dando la prerrogativa a las Comunidades de Propietarios para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios.