(22/01/2026)
Subvenciones para OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN COLEGIOS PÚBLICOS
DECRETO 194/2025, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficienciaa energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria
¡¡¡ IMPORTANTE !!! Documentos de ayuda: Si ha sido realizada la Auditoría Energética del edificio por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y no dispone de copia, puede descargar aquí la solicitud de la copia de la auditoría, junto con las instrucciones de cumplimentación y envío, para que desde la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) le remitamos copia del documento.
GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
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Financiación |
FEDER 2021 – 2027 - Fondo Europeo de Desarrollo Regional |
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Presupuesto |
20,7 M€ |
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Órgano Convocante |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL de la Junta de Extremadura |
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Instrucción |
Servicio de Equipamiento |
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Resolución |
Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional |
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Régimen |
Concurrencia competitiva |
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Forma de presentación |
Ante la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional |
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Exclusivamente por medios electrónicos a través de: - https://www.juntaex.es/w/0701824 en la ficha habilitada para el trámite - Cualquier registro electrónico s/art. 16.4.a) Ley 39/2015, de 1 de octubre |
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Plazo de solicitudes |
El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria (22/01/2026) en el Diario Oficial de Extremadura |
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Modelo de Solicitud |
Anexo I de las Bases Reguladoras DECRETO 194/2025, de 30 de diciembre |
ACTUACIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES (resumen)
Las realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de las bases reguladoras en edificios o infraestructuras destinadas a la prestación de servicios municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, dentro de las siguientes líneas:
- Actuaciones de mejora de la envolvente térmica de los edificios o infraestructuras.
- Actuaciones de instalación de sistemas de iluminación eficiente en el interior de los edificios e infraestructuras asociadas
- Actuaciones de mejora de los sistemas de calefacción
- Actuaciones de instalación de sistemas de climatización por aerotermia altamente eficientes
- Actuaciones de implementación de energías renovables y/o contabilización energética (debe incluir también alguno de los anteriores).
Las actuaciones deben suponer una mejora de al menos una letra en la calificación energética, tanto en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año) como en la escala de consumo de energía primaria no renovable (kWh / m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
La actuación deberá estar definida en una Memoria Valorada específica para la misma, redactada por técnico competente y firmada electrónicamente. La Memoria deberá tener un grado de detalle suficiente para que queden perfectamente definidas las calidades, prestaciones y características de las distintas unidades de obra, y contener los certificados que avalen la consecución de las mejoras energéticas previstas.
Las actuaciones propuestas en los apartados a), b) y c) deberán guardar coherencia con las auditorías energéticas realizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional al amparo de la Ley 4/2019 y de los Planes de Mejoras asociados a las mismas efectuados para cada centro educativo. La obtención de dichas auditorías y planes de mejora podrá solicitarse por parte del titular solicitante de la ayuda a la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) mediante la instancia correspondiente. Enlace a la instancia.
Los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de profesionales, coste de auditorías y certificaciones energéticas u otros, siempre que se contraten y ejecuten tras la entrada en vigor de las bases reguladoras son considerados gastos subvencionables, con el límite del 15 % de la inversión subvencionable.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
POSIBLES BENEFICIARIOS:
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo éste el único requisito que se exige para acceder a las mismas.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:
La ayuda económica que se conceda financiará como máximo el 80 % del coste total elegible del proyecto, con el límite de 200.000,00 € por solicitud.
Inversión mínima por proyecto 37.500 €
La cuantía de la ayuda se encontrará comprendida, por tanto, entre 30.000 y 200.000 €
La inversión mínima por parte de la entidad local será la cuantía mayor de entre las siguientes:
- 20 % del coste total elegible
- 7.500,00 €.
Se admitirá una sola solicitud por emplazamiento, aunque puede incluir varias actuaciones de ejecución independiente.
RÉGIMEN DE ANTICIPOS Y ABONO DE LA AYUDA:
- ANTICIPOS:
25% de la cuantía de la ayuda a la concesión de la subvención.
50% de la cuantía de la ayuda previa justificación de gasto de 25% del anticipo inicial
- ABONO DE LA AYUDA:
El 25% restante de la ayuda se realizará tras la ejecución de la actuación, recibida y puesta en servicio.
Criterios de Evaluación de las Solicitudes
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1 |
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Por cada tipología de intervención 5 puntos (presupuesto mínimo por tipología valorable 10% del presupuesto total) | Máximo 20 puntos |
2 |
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Implantación de Generación eléctrica con Renovables | Máximo 10 puntos |
2.1 |
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Contribución de renovables al menos en el 50% de la demanda eléctrica | 7,50 puntos |
2.2 |
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Implantación de sistemas de contabilización, gestión y medición de consumos y sistemas de gestión energética | 2,50 puntos |
3 |
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Porcentaje de Reducción de Emisiones CO2 (Ámbito de valoración de 0% a 40%) |
Máximo 20 puntos |
4 |
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Porcentaje de Reducción de Consumo Global de EPNR (Ámbito de valoración de 0% a 40%) | Máximo 20 puntos |
5 |
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Porcentaje incrementado sobre la Inversión Mínima (1% = 2 puntos) | Máximo 30 puntos |
Plazo para la FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS
Las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas, recepcionadas y puestas en servicio antes del 30 de junio de 2027.
Plazo de JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Para ejecutar las actuaciones subvencionadas, recibirlas, ponerlas en servicio hasta el 30 de junio de 2028 y presentar la documentación justificativa hasta el 30 de septiembre de 2028.
COMPATIBILIDAD con otras AYUDAS
Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas otorgada para el mismo fin o que subvencionen gastos sufragados por esta.
DISPOSICIONES RELACIONADAS Y ENLACES DE INTERÉS
DECRETO 194/2025, de 30 de diciembre, https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/1580o/24040146.pdf
Ficha de la ayuda en juntaex.es https://www.juntaex.es/w/0701824
¡¡¡ IMPORTANTE !!! Documentos de ayuda:
Si ha sido realizada la Auditoría Energética del edificio por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y no dispone de copia, puede descargar aquí la instancia, junto con las instrucciones de cumplimentación y envío, para que desde la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) le remitamos copia del documento.
AYUDA SOBRE LA CONVOCATORIA:
Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web

