MOVES 3 - 2025 movilidad eléctrica

Programa MOVES 3 - 2025 de apoyo a la movilidad eléctrica

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, aprobado por Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril..        

REFERENCIAS NORMATIVAS:

Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025

GESTIÓN 

Coordinación y Seguimiento IDAE - Instituto para la Diversificación Energética y el Ahorro
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura

Dirección General de Industria, Energía y Minas

Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro

Régimen Concesión directa – Convocatoria abierta
Forma de presentación Se presentará una solicitud por cada vehículo para el que se solicita la ayuda, en el caso del programa 1, y por cada uno de los emplazamiento de la estación o punto de recarga, en el caso del programa 2.
 

Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

 

A través de la web https://www.juntaex.es/w/6033 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

  La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel conforme el procedimiento establecido por la administración autonómica.
  Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital. Los particulares (personas físicas SIN activitidad económica) pueden presentar la solicitud en papel a través de los registros físicos establecidos por la administración autonómica.
Plazo de solicitudes

Hasta el 31 de DICIEMBRE de 2025 o agotamiento de fondos. 

Modelo de Solicitud Módelo electrónico  (y en papel SÓLO para particulares) -  Trámite CIP 6033 (Reproducción escrita en el Anexo II de Bases y Convocatoria)
Plazo de ejecución de la actuación Hasta 12 meses desde la comunicación de la resolución administrativa favorable

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (Medidas elegibles):

  1. Programa de incentivos 1 - Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible por compra, leasing o renting. Tipos de vehículos admitidos, que deben aparecer en la base de datos de vehículos MOVES III del IDAE: M1 - Turismos

N1 - Furgonetas

L3e, L4e y L5e - Motos y triciclos

L6e - Cuadriciclos ligeros

L7e - Cuadriciclos pesados 

Los vehículos deberán ser comprados y matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario o en su caso a nombre de la empresa de renting.

También son subvencionables los vehículos de hasta doce meses de antigüedad (entre matriculación y compra) si son vehículos de demostración y cuya titularidad es ostentada por un concesionario o punto de venta; o bien, vehículos seminuevos cuya titularidad es ostentada por fabricante (Grupo CNAE 291) o empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771).

    2. Programa de incentivos 2 - Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura para recarga de vehículos eléctricos de uso privado o público.

 

POSIBLES BENEFICIARIOS:

Cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

Para el Programa 1

GRUPO A

  • Autónomos o personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura.
  • Particulares (personas físicas sin actividad económica) empadronados en Extremadura.
  • Municipios, entidades locales menores, mancomunidades, diputaciones, Universidad de Extremadura y otras entidades y sociedades públicas siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

RETROACTIVIDAD: Para el grupo A, son también objeto de subvención los vehículos con fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación posterior al 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, no se admitiran pagos realizados con anterioridad al 31/12/2024.

GRUPO B

  • Personas jurídicas y otras entidades con actividad económica (cuyo NIF comience por A,B,C,D,E,F,G,J,R o W).
  • Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación, cuyo NIF comience por V.
  • Entidades y sociedades públicas con actividad económica por la que por la que ofrezca bienes y servicios en el mercado.

Para el Programa 2

  • Todos los incluidos en programa 1
  • Comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura.

IMPORTE AYUDAS:

Para cada uno de los programas y en función del tipo de beneficiario y las características de la actuación, la cuantía de las ayudas, determinadas en el artículo 6 del Decreto de convocatoria, son las que se indican en los cuadros inferiores, a modo de resumen:

a)    PROGRAMA DE INCENTIVOS 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.

Las ayudas a la adquisición de vehículos se establecen en función de las tecnologías empleadas por estos y del tipo de beneficiario. Las ayudas se incrementan si el beneficiario achatarra el vehículo sustituido y/o se da alguna de las condiciones específicas establecidas para percibir la ayuda adicional (consultar las Bases). 

- Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios:

- Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios 

LIMITACIÓN DE LAS AYUDAS en el programa 1

Para vehículos cuya previsión de uso sea el particular la ayuda se limitará a una sola unidad, en otro caso se podrá ser beneficiario de ayudas hasta 250 vehículos, según la tipología de beneficiario.

 

b)    PROGRAMA DE INCENTIVOS 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

  • Para beneficiarios recogidos en el Grupo A del apartado de posibles beneficiarios y Comunidades de Propietarios de Edificios Colectivos, las ayudas a la instalación de puntos o estaciones de recarga se establecen en el 70% (+ 10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico). En las instalaciones de edificios colectivos, para  comunidades de propietarios la actuación podrá realizarse a nivel de preinstalación.
  • Para beneficiarios recogidos en el Grupo B del apartado de posibles beneficiarios, las ayudas oscilarán entre el 25% y el 55%, según las especialidades indicadas en la tabla inferior.

En el caso de que la infraestructura de recarga sea de acceso público, con potencia por punto de recarga de 50 kW o superior, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables (+5% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes u otras situaciones de reto demográfico), más ayuda adicional según tipo de empresa entre el 20% y el 30%.

En el caso de que la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 20 % de los costes subvencionables (+10% si está situado en municipios de menos de 5.000 habitantes), con posibilidad de ayuda adicional del 10% para pequeña y mediana empresa.

 

   TIPO DE BENEFICIARIO % AYUDA GENERAL % AYUDA EN MUNICIPIOS EN RETO DEMOGRÁFICO (<5.000 hab. y otras situaciones reguladas)

  Autónomos

  Personas Físicas (sin actividad económica por cuenta propia)

  Comunidades de Propietarios

  Administración local y Sector Público (sin intervención en el mercado)

70% 80%

 

  TIPO DE BENEFICIARIO  TIPO DE RECARGA % DE AYUDA GENERAL MEDIANA EMPRESA Mediana Empresa en Rég.Mínimis PEQUEÑA EMPRESA Pequeña Empresa en en Rég. Mínimis

 Personas Jurídicas (letra NIF: A, B, C, D, E, F, G, J, R o W)

  Entidades de Conservación de Polígonos

  Sociedades Agrarias de Transformación (letra NIF: V)

ACCESO PÚBLICO con potencia mínima de 50 kW 


ACCESO PÚBLICO O PRIVADO potencia inferior a 50 kW

   20% 


 20%

40% 


 30%+10%

 

45%+5%


30%+10%

 

50%


30%+10%

55%+5%


30%+10%

 
      si la infraestructura de recarga se realiza en Municipio en RETO DEMOGRÁFICO, en otro caso el porcentaje de ayuda será en general

 

LIMITACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE AYUDA en el programa 2

La ayuda máxima por expediente será, con carácter general, de 800.000 € por expte., en el caso de autónomos y empresas sometidas al Reglamento (UE) n.º 2023/28313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 - Aplicación del Régimen de Minimis o al el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la tipificación del beneficiario, la ayuda máxima no podrá superar el límite establecido reglamentariamente. Para los beneficiarios que sean persona física y no desarrollen ninguna actividad económica, el límite de la cuantía máxima de la ayuda está establecido en 5.000 € por expediente.

En ningún caso la ayuda máxima para un mismo destinatario será superir a 2,5 millones de euros ni al 40% del presupuesto total de la convocatoria.

 

LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA:

Forma de Presentación:

A través de la web https://www.juntaex.es/w/6033 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud. Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital. Para particulares (personas físicas SIN actividad económica) será posible entregar la solicitud en formato papel (anexo II de las Bases y Convocatoria) a través de los registros físicos establecidos por la administración autonómica.

La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel. 

Plazo de Presentación y vigencia del Programa:

Desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria hasta el 31 de DICIEMBRE de 2025 o agotamiento de fondos.

 

WEB´S de INFORMACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR:

Junta de Extremadura           Web de información y acceso al trámite

Canal de Información JUNTA DE EXTREMADURA- SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III) 

Dirección Gerenal de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura    Web de información y documentación de ayuda 

PROGRAMA MOVES III (juntaex.es)

Coordinación y Seguimientos Estatal:

IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía

Web del IDAE para MOVES III.2025

AGENCIA TRIBUTARIA  - Mº de Hacienda y Función Pública

DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR LA ADQUISICIÓN DE VE ENCUFABLES Y DE PILA COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA

SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSULTAS SOBRE ESTA CONVOCATORIA:

Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web

REALIZAR CONSULTA

NOTAS IMPORTANTES de la convocatoria MOVES 3 - 2025:

  • SOLICITUDES ANTERIORES: Las solicitudes de ayuda no desistidas entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, se resolverán en el marco del programa Moves III-2025 en virtud de lo establecido por el RD-Ley 3/2025. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación (registro) hasta el agotamiento de los fondos

 

 

  • SUBSANACIONES: Ante la necesidad de corrección o la falta de documentación, se requerirá al interesado que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos.

 

  • DOCUMENTACIÓN para la solicitud:  La documentación a presentar junto con la solicitud (Anexo II) si otorgan todos los consentimientos en el mismo modelo, es:

Documen - tación general

Programa 1: Vehículos

Presupuesto o factura proforma identificada como tal, desglosados por partidas y precios unitarios a nombre del solicitante de la ayuda. En el presupuesto o factura proforma para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, deberá constar el descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros del Programa MOVES III”.

Copia de la oferta de la empresa de leasing financiero o de renting en la que figure la cuota a abonar.

Programa 2: Puntos de recarga

Presupuesto o factura proforma identificada como tal, desglosados por partidas y precios unitarios a nombre del solicitante de la ayuda.

Plano o croquis detallado de la instalación.

(Se recomienda pequeña memoria técnica. Enlace a índice recomendado)

Documen - tación específica para

Comunidad de Propietarios (además de la documentación general)

 

Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.

Escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal.

Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para solicitar la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.

Anexo IV – Agrupaciones.

Com. Bienes (además de la documentación general)

Copia del acta de constitución de la comunidad de bienes.

Anexo IV – Agrupaciones.

Toda la documentación y plantillas serán publicadas en la web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/ayudas-y-subvenciones-menusuperior?layout=edit&id=14137 

 

El contenido de esta web tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, sustituye al cumplimiento de la normativa aplicable en cada supuesto.