Ayudas para INSTALACIONES RENOVABLES TÉRMICAS

PROGRAMAS ACTIVOS ENTRE CUYAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES SE ENCUENTRAN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS CON SISTEMAS RENOVABLES:

   

- Reapertura del PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES desde el 22 de Marzo hasta el 31 de Julio de 2024 -   

 

Programa de incentivos ligados para la IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS en diferentes sectores de la economía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Bases Reguladoras y Convocatoria

DECRETO 21/2024, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. (2024040032)

DECRETO 23/2023, de 22 de Marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas
en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. (IBSN 2023040060)

Referencias Normativas

Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 1124/2021de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios ... del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

Financiación PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA - NEXT GENERATION EU - MRRE
Presupuesto 3.116.571 €
Coordinación y Seguimiento IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura

Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro

Régimen Concesión directa – Convocatoria abierta
Forma de presentación

Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas 

 

A través de la SEDE ELECTRÓCNICA  - https://sede.gobex.es/SEDE dentro del correspondiente trámite.  

Plazo de solicitudes Desde las 13:00 h del 21 de abril hasta el 31 de Julio de 2024 o agotamiento de fondos.
Modelo de Solicitud Modelo electrónico - acceso desde la SEDE ELECTRÓNICA de la Junta de Extremadura - (Conforme al modelo publicado en el Anexo Único Decreto 21/2024)

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1 -  Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros  sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. 

PROGRAMA DE INCENTIVOS 2 -  Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e  infraestructuras del sector público.

 

Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos.

POSIBLES BENEFICIARIOS

Programa de Incentivos 1

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran:

a) Personas fisicas.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquera Administraciones Públicas y entidades de derecho privado y organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Programas de Incentivos 2

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran:

a) Las entidades locales territoriales o cualquier otra Entidad local o suprelocal, distinta de las anteriores legalmente constituida y dtada de perdonalidad jurídica propia.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

 

IMPORTE DE AYUDAS:

El importe de la ayuda total a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso en función del programa de ayudas solicitado, con el límite de que la cuantía de la ayuda nunca será mayor que el coste total de la inversión. :

Programa 1 - Instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros  sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. 

AYUDA BASE: se establece como un porcentaje del Coste Subvencionable

AYUDA ADICIONAL: Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico el porcentaje aplicable por ayuda base se incrementará en 5 puntos porcentuales.

 

Programa 2 - Instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e  infraestructuras del sector público.

AYUDA BASE: El importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

AYUDA ADICIONAL: Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico el porcentaje aplicable por ayuda base se incrementará en 5 puntos porcentuales.

 

COSTES SUBVENCIONABLES:

Se consideran costes elegibles con carácter general los siguientes:

  1. La inversión en equipos y materiales relacionada con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  2. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  3. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  4. Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  5. Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta
    o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares  necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
  6. La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores
    de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
  7. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos.el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
  8. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  9. Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  10. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  11. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
  12. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
  13. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa. 
  14. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 5 del artículo 7 del Decreto.
  15. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el caso de actuaciones del Programa de Incentivos 2, siempre que este no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Adicionalmente, con carácter específico, y dadas las particularidades de algunas tecnologías, se consideran también costes subvencionables:

  1. En el caso de la GEOTERMIA, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
  2. En el caso de la BIOMASA, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de la justificación de la realización de las actuaciones, indicados en los apartados l), m) y n) del punto anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.

 

DOCUMENTACIÓN EN RELACIÓN A LA ACTUACIÓN A REALIZAR QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:

Además de la documentación que de forma general debe acompañar a la solicitud de ayuda, 

 

- Informe justificativo del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales
establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

Para las actuaciones que no superen los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento según modelo de Anexo VII y/o Anexo VIII del Decreto.


- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado. En el caso de solicitantes sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el solicitante deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción.

 

- Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que incluya:

a) Opcionalmente un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los beneficiarios de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro.

b) La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo”.

 

- Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.

 

- En el caso de actuaciones de BIOMASA:

Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001. En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará  una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora.

Para instalaciones menores de 1 MW, información del combustible a utilizar según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones
mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá describirse.

Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.

Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4,, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la  clase A1 de la norma UNE-164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se  comprometerá a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.

En su caso potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.

 

- En el caso de actuaciones de MICROREDES DE DISTRITO:

Para las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío que se acojan al Programa 2, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación.

 

- En el caso de actuaciones de actuaciones tipo AEROTERMIA, GEOTERMIA E HIDROTERMIA:

En aquellos casos donde la potencia Ps (potencia de producción térmica en kW) no se pueda justificar en base a la norma UNE-EN 14511, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

 

TEMPORALIDAD:

Sólo se admitirán actuaciones que hayan sido iniciadas con posterioridad al registro de la solicitud en el caso del Programa de Incentivos 1 y con posterioridad al 22 de diciembre de 2021 en el caso del programa de incentivos 2.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda vendrá determinado en la Resolución de concesión de la ayuda, no puediendo ser en ningún caso superior a dieciocho meses desde la fecha su notificación. Este plazo podrá ser prorrogado justificadamente.

 

COMPATIBILIDAD ENTRE AYUDAS:

Las ayudas otorgadas conforme al presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014.

En ningún caso podrán ser financiados dos o más veces los mismos gastos de conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

 

WEB´S DE INFORMACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR:

Junta de Extramadura     Web de información y acceso al trámite

Canal de Información JUNTA DE EXTREMADURA - Ayuda para instalaciones de energías renovables térmicas en sectores de la economía 

Dirección Gerenal de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura

Web de información y ayuda del Órgano Gestor

PROGRAMA DE INCENTIVOS LIGADOS  LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA

Coordinación y Seguimientos Estatal:

IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía

Web del IDAE

Documentación complementaria de ayuda a la tramitación:

 

SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSULTAS SOBRE ESTA CONVOCATORIA:

Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web

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