Ayudas para INSTALACIONES de PRODUCCIÓN ELÉCTRICA para AUTOCONSUMO y EQUIPOS TÉRMICOS con RENOVABLES

PROGRAMAS ACTIVOS ENTRE CUYAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES SE ENCUENTRAN LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RENOVABLES PARA PARA AUTOCONSUMO y/o LAS INSTALACIONES RENOVABLES TÉRMICAS:   

 

 - SUSPENDIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES desde el 31 de Diciembre  - Repertura de la Convocatoria PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL DOE -  

- Reapertura del PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES desde el 22 de Marzo hasta el 31 de Julio de 2024 -   

Programa de incentivos ligados al AUTOCONSUMO, al ALMACENAMIENTO y a la implantación de SISTEMAS TÉRMICOS con fuentes renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Decreto 54/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. (2023040096

Normas de referencia

DECRETO 145/2021 de 21 de Diciembre de 2021 (Decreto 145/2021 - DOE n.º 16- 25-enero-2022) por el que se desarrollan las Bases Reguladoras y se aprueba la convocatoria de los programas de incentivos al Autoconsumo, el Almacenamiento y la implantación de Sistemas Térmicos con Fuentes Renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el REA DECRETO 477/2021 (*) https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/05/853)

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

Financiación PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA - NEXT GENERATION EU - MRRE
Presupuesto 13.964.232 € AMPLIADO A  27.942.504,76 €
Coordinación y Seguimiento IDAE - Instituto para la Diversificación Energética y el Ahorro
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura
Régimen Concesión directa – Convocatoria abierta
Forma de presentación

Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas 

 

A través de la SEDE ELECTRÓCNICA  - https://sede.gobex.es/SEDE

Plazo de solicitudes Hasta el 31 de Diciembre de 2023 o agotamiento de fondos.
Modelo de Solicitud Modelo electrónico - TRÁMITE 6039 - Publicación en papel en el Anexo II del Decreto de Convocatoria

PROGRAMAS DE INCENTIVOS:

PROGRAMA 1 -  Autoconsumo con fuentes de energía renovable con o sin almacenamiento 

en el SECTOR SERVICIOS 

PROGRAMA 2 -  Autoconsumo con fuentes de energía renovable con o sin almacenamiento

en OTROS SECTORES PRODUCTIVOS de la economía 

PROGRAMA 3 -  Almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con renovables ya existentes

en el SECTOR SERVICIOS y en OTROS SECTORES PRODUCTIVOS de la economía 

PROGRAMA 4 -  Autoconsumo con fuentes de energía renovable con o sin almacenamiento 

en el SECTOR RESIDENCIAL, las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y el TERCER SECTOR  (ONG´s y Asociaciones sin ánimo de lucro)  

PROGRAMA 5 -  Almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con renovables ya existentes

en el SECTOR RESIDENCIAL, las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y el TERCER SECTOR  (ONG´s y Asociaciones sin ánimo de lucro)  

PROGRAMA 6 -  Instalaciones Térmicas con fuentes de energía Renovables

en el SECTOR RESIDENCIAL

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

 

POSIBLES BENEFICIARIOS

Programas de Incentivos 1

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran:

a) Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

c) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiaros de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de las indicadas anteriormente, propietarios de instalaciones del sector servicios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el
párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos, el beneficiario que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.

Los beneficiarios indicados deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) incluido en uno de los grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

Programas de Incentivos 2

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran:

a) Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
4º Entidades u organizaciones del tercer sector.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

c) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiaros de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de las indicadas anteriormente, propietarios de instalaciones del sector servicios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el
párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos, el beneficiario que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.

Los beneficiarios indicados deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE 2009 correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o grupos B, C, D, E o F.

Programas de Incentivos 3

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran:

a) Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
4º Entidades u organizaciones del tercer sector.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

c) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiaros de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de las indicadas anteriormente, propietarios de instalaciones del sector servicios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el
párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios indicados deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) incluido en uno de los grupos admitidos para el programa de incentivos 1 ó 2

Programas de Incentivos 4 y 5

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran:

a) Personas físicas y Comunidades de Propietarios

b) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, RJSP, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso
contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 ó 3.

d) Personas jurídicas que NO realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y tercer sector. En caso
contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 ó 3.

e) Comunidades de Energía Renovable y Comunidades Ciudadanas de Energía sin actividad económica.

f) Entidades locales, Sector Público Institucional y Organismos y Administraciones Públicas en representación de los anteriores.

Programa de Incentivos 6

a) Personas físicas y Comunidades de Propietarios

b) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

d) Entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas cuando éstas no realicen ninguna actividad  económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo para viviendas que sean de propiedad pública, y siempre que la titularidad se mantenga inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de la ayuda.

e) Entidades locales, Sector Público Institucional y Organismos y Administraciones Públicas en representación de los anteriores.

 

IMPORTE DE AYUDAS:

En función del programa de ayudas solicitado la cuantía podrá alcanzar los importes que se derivan de los cuadros siguientes, con el límite de que la Cuantía de la Ayuda nunca será mayor que el Coste total de la Inversión:

Programas 1, 2 y 3 - Autoconsumo en sectores productivos con o sin almacenamiento

La CUANTÍA DE LA AYUDA se establece como un porcentaje del Coste Subvencionable, que se encuentra limitado por un MóDULO MÁXIMO que varía en función de la potencia pico en generación y de la capacidad de las baterías en almacenamiento que se pretenda instalar. 

Para instalaciones de más de 5 MW sólo serán subvencionables los primeros 5 MW, aunque se permite que la instalación tenga una potencia superior.

Para que la actuación de instalación de almacenamiento (baterias) sea subvencionable, tanto en conjunto con la instalación de fotovoltaica PI 1 y PI 2, como de forma independiente a través del PI 3, la ratio entre la capacidad de almacenamiento y la potencia de la instalación no podrá ser superior a 5 kWh/kWp

Se establecen AYUDAS ADICIONALES variables para instalación de fotovoltaica sobre marquesinas, que pueden incrementar de un 33% a un 100% la ayuda base y/o en actuaciones que precisen la retirada de amianto, que en términos generales puede suponer de entre un 45% y un 55% de la ayuda base. Para acceder a estas ayudas adicionales, al menos el 50% de la potencia del campo fotovoltaico debera ser instalada sobre la marquesina o, en su caso, sobre la cubierta de la que se ha retirado amianto.

Ayuda = Ayuda Base + Ayudas Adicionales

Ayuda Base = % Coste Suvencionable de la Instalación Fotovoltaica + % Coste subvencionable del Sistema de Almacenamiento

Coste Unitario Subvencionable ► Será el menor entre

  1. Coste Unitario de la Actuación - Coste de Referencia (variable en función de la potencia: Consultar Bases de la Convocatoria)
  2. Coste Unitaro Máximo Subvencionable

Programas 4 y 5 - Autoconsumo residencial, Administraciones Públicas o Tercer Sector con o sin Almacenamiento

La cuantía de la ayuda es el resultado de multiplicar la potencia pico instalada por un módulo €/kW establecido por tramos de potencia 

Se establecen ayudas adicionales para instalaciones de fotovoltaica sobre marquesinas y/o en actuaciones que precisen la retirada de amianto

Se establecen ayudas adicionales para instalaciones en municipios en situación de Reto Demográfico

Ayuda Fotovoltaica = Módulo Fotovoltaica (€/kW) x Potencia de la instalación (kW)

Ayuda Almacenamiento = Módulo Almacenamiento (€/kWh) x Capacidad del Almacenamiento (kWh)

 

Programa 6 - Instalaciones Térmicas en el Sector Residencial

La cuantía de la ayuda es el resultado de multiplicar las potencias del generador térmico por un módulo €/kW establecido por tipo de generador y en el caso de Solar Térmica también por tramos de potencia, con un límite máximo por vivienda. 

Se establecen ayudas adicionales para ciertas actuaciones que precisen redistribución de circuitos hidraúlicos.

Se establecen ayudas adicionales para desmantelamiento de instalaciones preexistentes cuando la nueva instalación sea Solar Térmica o de combustible Biomasa

Ayuda Sistemas Térmicos = Módulo Equipo (€/kW) x Potencia de la instalación (kW)

 

 

FISCALIDAD DE LAS AYUDAS:

Para estas ayudas son de aplicación las medidas fiscales y tributarias temporales establecidas en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitacón edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CONSULTAR SECCIÓN AYUDAS EN MATERIA DE FINANCIACIÓN Y FISCALIDAD 

 

LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA DEL PROGRAMA:

Forma de Presentación:

A través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (Sede Electrónica (e-GOBEX)) mediante la cumplimentación del modelo de solicitud electrónico. Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital

La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel. 

Plazo de Presentación y vigencia del Programa:

Desde el 26 de Enero de 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2023 ó agotamiento de fondos.

 

WEB´S DE INFORMACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR:

Dirección Gerenal de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura

Web de información y ayuda del Órgano Gestor

PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO

Coordinación y Seguimientos Estatal:

IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía

Web del IDAE

Documentación complementaria de ayuda a la tramitación:

Otros documentos y más información en: http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/ayudas-y-subvenciones-menusuperior/1146-root/contenidos/subvenciones/14093-listado-de-ayudas-y-subvenciones-26 

 

SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSULTAS SOBRE ESTA CONVOCATORIA:

Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web

REALIZAR CONSULTA

 

Logo_AUTOCONSUMO.PNG

 

 

 

 

 

Programa de incentivos ligados para la IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS en diferentes sectores de la economía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Bases Reguladoras y Convocatoria

DECRETO 21/2024, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. (2024040032)

DECRETO 23/2023, de 22 de Marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas
en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. (IBSN 2023040060)

Referencias Normativas

Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 1124/2021de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios ... del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

Financiación PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA - NEXT GENERATION EU - MRRE
Presupuesto 3.116.571 €
Coordinación y Seguimiento IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura

Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro

Régimen Concesión directa – Convocatoria abierta
Forma de presentación

Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas 

 

A través de la SEDE ELECTRÓCNICA  - https://sede.gobex.es/SEDE dentro del correspondiente trámite.  

Plazo de solicitudes Desde las 13:00 h del 21 de abril hasta el 31 de Julio de 2024 o agotamiento de fondos.
Modelo de Solicitud Modelo electrónico - acceso desde la SEDE ELECTRÓNICA de la Junta de Extremadura - (Conforme al modelo publicado en el Anexo Único Decreto 21/2024)

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1 -  Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros  sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. 

PROGRAMA DE INCENTIVOS 2 -  Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e  infraestructuras del sector público.

 

Se presentará una única solicitud de ayuda por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos.

POSIBLES BENEFICIARIOS

Programa de Incentivos 1

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran:

a) Personas fisicas.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquera Administraciones Públicas y entidades de derecho privado y organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Programas de Incentivos 2

Entre los potenciales beneficiarios se encuentran:

a) Las entidades locales territoriales o cualquier otra Entidad local o suprelocal, distinta de las anteriores legalmente constituida y dtada de perdonalidad jurídica propia.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

 

IMPORTE DE AYUDAS:

El importe de la ayuda total a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso en función del programa de ayudas solicitado, con el límite de que la cuantía de la ayuda nunca será mayor que el coste total de la inversión. :

Programa 1 - Instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros  sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. 

AYUDA BASE: se establece como un porcentaje del Coste Subvencionable

AYUDA ADICIONAL: Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico el porcentaje aplicable por ayuda base se incrementará en 5 puntos porcentuales.

 

Programa 2 - Instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e  infraestructuras del sector público.

AYUDA BASE: El importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

AYUDA ADICIONAL: Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico el porcentaje aplicable por ayuda base se incrementará en 5 puntos porcentuales.

 

COSTES SUBVENCIONABLES:

Se consideran costes elegibles con carácter general los siguientes:

  1. La inversión en equipos y materiales relacionada con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  2. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  3. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  4. Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  5. Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta
    o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares  necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
  6. La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores
    de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
  7. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos.el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
  8. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  9. Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  10. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  11. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
  12. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
  13. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa. 
  14. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 5 del artículo 7 del Decreto.
  15. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el caso de actuaciones del Programa de Incentivos 2, siempre que este no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Adicionalmente, con carácter específico, y dadas las particularidades de algunas tecnologías, se consideran también costes subvencionables:

  1. En el caso de la GEOTERMIA, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
  2. En el caso de la BIOMASA, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de la justificación de la realización de las actuaciones, indicados en los apartados l), m) y n) del punto anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.

 

DOCUMENTACIÓN EN RELACIÓN A LA ACTUACIÓN A REALIZAR QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:

Además de la documentación que de forma general debe acompañar a la solicitud de ayuda, 

 

- Informe justificativo del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales
establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

Para las actuaciones que no superen los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento según modelo de Anexo VII y/o Anexo VIII del Decreto.


- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado. En el caso de solicitantes sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el solicitante deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción.

 

- Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que incluya:

a) Opcionalmente un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los beneficiarios de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro.

b) La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo”.

 

- Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso.

 

- En el caso de actuaciones de BIOMASA:

Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001. En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará  una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora.

Para instalaciones menores de 1 MW, información del combustible a utilizar según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones
mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá describirse.

Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.

Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4,, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la  clase A1 de la norma UNE-164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se  comprometerá a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.

En su caso potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.

 

- En el caso de actuaciones de MICROREDES DE DISTRITO:

Para las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío que se acojan al Programa 2, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación.

 

- En el caso de actuaciones de actuaciones tipo AEROTERMIA, GEOTERMIA E HIDROTERMIA:

En aquellos casos donde la potencia Ps (potencia de producción térmica en kW) no se pueda justificar en base a la norma UNE-EN 14511, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

 

TEMPORALIDAD:

Sólo se admitirán actuaciones que hayan sido iniciadas con posterioridad al registro de la solicitud en el caso del Programa de Incentivos 1 y con posterioridad al 22 de diciembre de 2021 en el caso del programa de incentivos 2.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda vendrá determinado en la Resolución de concesión de la ayuda, no puediendo ser en ningún caso superior a dieciocho meses desde la fecha su notificación. Este plazo podrá ser prorrogado justificadamente.

 

COMPATIBILIDAD ENTRE AYUDAS:

Las ayudas otorgadas conforme al presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014.

En ningún caso podrán ser financiados dos o más veces los mismos gastos de conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

 

WEB´S DE INFORMACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR:

Junta de Extramadura     Web de información y acceso al trámite

Canal de Información JUNTA DE EXTREMADURA - Ayuda para instalaciones de energías renovables térmicas en sectores de la economía 

Dirección Gerenal de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura

Web de información y ayuda del Órgano Gestor

PROGRAMA DE INCENTIVOS LIGADOS  LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA ECONOMÍA

Coordinación y Seguimientos Estatal:

IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía

Web del IDAE

Documentación complementaria de ayuda a la tramitación:

 

SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSULTAS SOBRE ESTA CONVOCATORIA:

Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web

REALIZAR CONSULTA