Ayudas destinadas a sectores vinculados con actividades económicas u otros distintos del residencial, actualmente están disponibles diversos programas de ayuda con convocatoria abierta:
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Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (PREE 5000), para el incentivo de actuaciones de reformas para el ahorro energético del parque edificatorio no residencial de los municipios de menos de 5.000 habitantes.
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Fondo FAIIP: Apoyo a la Inversión Industrial Productiva - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - para financiación de Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso, Creación y/o Traslado de Establecimientos Industriales
Programa de Rehabilitación Energética para Edificios Existentes en municipios de Reto Demográfico (Programa PREE 5000) - Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
DECRETO 125/2022, de 5 de octubre, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/2130o/22040183.pdf) por se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
NORMATIVA DE REFERENCIA:
REAL DECRETO 691/2021, de 3 de agosto del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las
comunidades autónomas. (https://www.boe.es/boe/dias/2021/08/04/pdfs/BOE-A-2021-13268.pdf)
GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
Financiación | Fondos NEXT GENERATION - Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia |
Presupuesto | 2.636.540,00 € |
Coordinación y Seguimiento | IDAE - Instituto para la Diversificación Energética y el Ahorro |
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago | Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura |
Régimen | Concesión directa – Convocatoria abierta |
Forma de presentación | Se presentará una solicitud por emplazamiento, agrupando todas las actuaciones de rehabilitación energética subvencionables a acometer. |
Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas |
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A través de la SEDE ELECTRÓCNICA - https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf |
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La solicitud puede ser tramitada por el interesado o un representante convenientemente autorizado por aquel. | |
Es imprescindible disponer de DNI electrónico o Certificado Digital. | |
Plazo de solicitudes | Hasta el 7 de Noviembre de 2023 o agotamiento de fondos. |
Modelo de Solicitud | Módelo electrónico - Trámite CIP 6099 (Reproducción escrita Anexo II del Decreto 125/2022 |
Plazo de ejecución de la actuación | 18 meses desde la comunicación de la resolución administrativa favorable |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las realizadas en edificios ubicados en municipios en situación de reto demográfico (aquellos de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes) de la C.A de Extremadura dirigidas a la rehabilitación energética del parque edificatorio existente, tanto de titularidad privada como de uso administrativo o dotacional público, dentro de las tipologías y subtipologías que se relacionan y que cumplan con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I del decreto de bases reguladoras y que se realicen en edificios cuyo uso principal esté comprendido en unos de los grupos indicados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), excepto edificios de vivienda unifamiliar o de tipo residencial colectiva de vivienda:
TIPOLOGÍA 1. Mejora de la Eficiencia Energética de la ENVOLVENTE TÉRMICA.
TIPOLOGÍA 2. Mejora de la Eficiencia Energética y uso de energías renovables en las INSTALACIONES TÉRMICAS DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, REFRIGERACIÓN, VENTILACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA.
Subtipologías
2.1. Sustitución de energía convencional por energía Solar Térmica
2.2. Sustitución de energía convencional por energía Geotermia
2.3. Sustitución de energía convencional por energía Biomasa en las instalaciones térmicas
2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1. a 2.3.
2.4.1. Generación de alta eficiencia, aerotermia, hidrotermia y otros.
2.4.2. Sistemas de ventilación natural y forzada
2.4.3. Sistemas de enfriamiento gratuito
2.4.4. Recuperadores de calor
2.4.5. Sistemas con técnicas evaporativas
2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas
2.5.1. Automatismos, domótica e inmótica
2.5.2. Monitorización de consumos
TIPOLOGÍA 3. Mejora de la eficiencia energética de las INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN en zonas comunes de uso colectivo.
Se definen además dos opciones de intervención, que determinarán la intensidad de la ayuda:
OPCIÓN A: Actuaciones integrales en el edificio sobre uno o varios de los cerramientos de la envolvente.
OPCIÓN B: Actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos de la envolvente de uno o más locales del edificio considerados individualmente.
POSIBLES BENEFICIARIOS:
Cuando la actuación se emplace en Extremadura y el beneficiario tenga residencia fiscal en España, podrán ser destinatarios de las ayudas:
· Propietarios únicos que sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
· Propietarios agrupados de edificios sin título de Propiedad Horizontal.
· Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones en representación de propietarios únicos o agrupados de naturaleza privada o pública.
· Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias con facultad para la ejecución de las obras.
· Empresas de Servicios Energéticos (ESE´s) o proveedores de servicios energéticos cuando actúen para las anteriores.
· Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:
El importe de la ayuda se establece como la suma de la ayuda base y de las ayudas adicionales que pudieran corresponder, fijándose a su vez cada tipo de ayuda como porcentaje sobre el coste elegible. (Tabla 1)
Para acceder a la ayuda adicional por actuación integrada se deberán cumplir ciertos requisitos de intensidad o eficicencia de la actuación, será actuación obligada alguna o algunas de la tipología 1 para mejora de la envolvente y actuaciones opcionales una o más del resto de tipología. (Tabla 2)
Será considerado como parte del coste elegible:
Los gastos de gestión hasta un 4% del importe de la ayuda solicitada con un máximo de 3.000 €
Los gastos de organismos o entidades de control, auditoria y gestión de la justificación hasta un 7% del importe de la ayuda o un máximo de 7.000 €, excepto cuando se trate de administraciones en representación de los propietarios que podrá ser el 100%
(Tabla1)
(Tabla 2)
Para las actuaciones de tipo 2.1, 2.2 y 2.3 operarán los costes máximos elegibles especificados en la tabla PREE 5000.3 para cada sistema, que actuarán como límite máximo de ayuda percibible.
Para los beneficiarios que desarrollen actividad económica, comercial o mercantil, también actuará como límite de la ayuda máxima percibible, independientemente de su forma jurídica, lo establecido en la normativa de ayudas de estado y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, que limitan para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y promoción de la energía procedente de renovables los porcentajes indicados (ver art.6.4 de la convocatoria sobre criterio de costes subvencionables)
Se admitirá una sola solicitud por emplazamiento, incluyendo en ella las diferentes tipología de actuación que se promuevan.
Requisitos de la actuación y Obligaciones de los Beneficiarios
Entre los requisitos y obligaciones esenciales para poder ser perceptor de las ayudas se encuentran los siguientes en relación no exhaustiva:
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Edificios anteriores a 2007
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Fecha de inicio de la ejecución de las actuaciones posterior al registro de la Solicitud de la Ayuda
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Consecución de ahorros en Consumo de Energía Primaria No Renovable de al menos el 30%
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Mejora de la Calificación Energética en al menos 1 letra en emisiones de CO2, salvo calificación inicial A que quedarán exentos de este requisito.
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Debe garantizarse que el 70% del residuo generado por las obras será preparado para su reutilización, reciclaje y valorización y el cumnplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" DNSH.
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No podrán ser subvencionables actuaciones de obra nueva ni ampliaciones.
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No serán subvencionables actuaciones para el cambio de uso del edificio.
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Las inversiones permanecerán un mínimo de 5 años en propiedad del beneficiario desde la fecha del pago final de la subvención, salvo cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, previa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y condiciones de la convocatoria.
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Cumplimiento de los requisitos de difusión y publicidad del programa
- Comunicación de otras subvenciones y de modificación de condiciones fundamentales
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Se deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Documentación que debe acompañar a la SOLICITUD
(Documentación NO sustituible por las autorizaciones o declaraciones incluidas en el modelo de solicitud, ni con modelos establecidos y puestos a disposición por la administración)
General
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Escritura de apoderamiento y representación, caso de no ser posible la consulta de oficio
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Documento o contrato que acredite la facultad expresa de realizar obras en el edificio en el caso de que el solicitante no sea el propietario
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Consulta descriptiva y gráfica del catastro en en el caso de que el solicitante no sea el propietario
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Declaración responsable de estar al corriente con la hacienda pública y la Seguridad Social
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Informe justificativo firmado por el solicitante indicando las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible y cuantía máxima de la ayuda solicitada.
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Certificado de eficiencia energética del edificio a conseguir tras la reforma propuesta que contemple exclusivamente las medidas para las que solicita ayuda. En caso de la opción B se presentará certificado de eficiencia energética correspondiente a la parte del edificio sobre el que se actúa. En el caso en que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, se aportará una memoria justificativa de la reducción del consumo de energía primaria no renovable.
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Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso, con aportación de planos y esquemas de las actuaciones a realizar que incluirá: reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar antes del inicio de las obras, cumplimiento del DB-HE del CTE que sea de aplicación a la tipología, justificación y cálculo de la reducción del consumo de energía final prevista, Estudio de Gestión de Residuos o en su defecto declaración responsable con el contenido especificado en las bases reguladoras, justificación de cumplimiento del principio DNSH o, en su caso, medidas correctoras de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
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Presupuesto o facturas proformas de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones desglosado por partidas y precios unitarios, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa (5 de agosto de 2021). No será necesario para entidades locales (art.3 de la Ley 7/1985).
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Cuando el solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia
Por tipo de beneficiario
Administración:
La Administración, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración
solicitante, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo
Comunidad de bienes:
Copia del acta de constitución de la misma.
Agrupaciones de personas físicas propietarias (excepto comunidades de bienes):
Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de
la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.
Empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias:
Escritura/s de representación de cada entidad a favor de la persona jurídica solicitante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
Acta de aprobación de ejecución de las actuaciones, nombramiento de las personas jurídicas propietarias representante y cumplimiento de las obligaciones como copropietarios. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma.
Agrupaciones de personas físicas o jurídicas propietarias
La documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.
Personas jurídicas o empresas:
Escrituras de constitución de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
Las empresas de servicios energéticos aportarán además copia del justificante de pago del último recibo correspondiente al impuesto de actividades económicas y declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.
Comunidades de energías renovables o comunidades ciudadana de energía:
Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, para acreditar que todos los socios o miembros son personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios.
Certificado de empadronamiento para la persona física situada a mayor distancia de la dirección del proyecto presentado, y/o tarjeta NIF donde conste la dirección social para las pymes socios o miembros de la misma. Se deberán situar sobre un mapa todas las ubicaciones mencionadas en este punto que deberan circunscribirse a una distancia máxima de 25 kilómetros.
Copia de los estatutos donde conste que su finalidad primordial es proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales.
Acta de aprobación de ejecución de las actuaciones, nombramiento del socio representante y cumplimiento de las obligaciones. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma.
Municipios, entidades locales menores, mancomunidades o diputaciones provinciales, por convenio con los propietarios:
Copia del convenio donde se recoja la designación de la entidad local como representante y beneficiaria del derecho de cobro de la ayuda, así como forma de recuperación de la inversión de esta descontadas las ayudas públicas.
Por tipo de actuación:
Tipología 3 y la subtipología 2.4 (excepto 2.4 a) para solicitantes que realicen actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado
Se acreditara la inversión de referencia, salvo residenciales distinto de vivienda; edificios uso servicios educativos o sociales; edificios para las administraciones públicas o de justicia, policía o servicios contra incendios; o los edificios anteriores en los que las actividades distintas de las mencionadas ocupen menos del 35 % de la superficie interior.
Subtipología 2.2, 2.3 y 2.4 a)
Se acreditara la inversión de referencia
Subtipología 2.3.
Declaración de uso de combustibles con reducción de GEI del 80% o superior, o memoria justificativa de cumplimiento específico para la actuación suscrita por técnico competente en el caso de incumplimiento genérico de alguno de los combustibles
Aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
Información sobre el combustible a utilizar
Acreditación del fabricante del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible a utilizar
Documento de compromiso del beneficiario de mantener durante 5 años registro documental suficiente del combustible empleado
Instalaciones mayores o iguales a 1 MW
Información sobre el combustible a utilizar (ver normas de referencia en la convocatoria)
Plazo para la JUSTIFICACIÓN y solicitud de LIQUIDACIÓN
La documentación para la justificación deberá ser presentada antes de 3 meses desde la conclusión del plazo máximo de ejecución de la actuación
Se presentará solicitud de liquidación en modelo electrónico a través la sede electrónica de la Junta de Extremadura o el registro electrónico de la Administración General del Estado junto con la documentación justificativa.
( Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que por tipo de contrato se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el solicitante deberá haber solicitado como mínimo, tres ofertas, con carácter previo a la contracción del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación y pago de la subvención justificándose expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa).
COMPATIBILIDAD con otras AYUDAS
Las ayudas otorgadas serán compatibles con cualquier otra ayuda de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales en tanto no cubran los mismos costes ni de forma acumulada superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 para aquellos destinatarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
ENLACES DE INTERÉS
Web de información y ayuda de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad:
Web de información de Coordinador nacional de las ayudas IDAE - Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía
INFORMACIÓN Y CONSULTAS SOBRE LA CONVOCATORIA:
Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web
REALIZAR CONSULTA
Fondo FAIIP: Apoyo a la Inversión Industrial Productiva - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - para financiación de Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso, Creación y/o Traslado de Establecimientos Industriales
Crédito finalista para la Industria de hasta el 75% sobre el presupuesto de la Inversión
OBJETO
Podrán financiarse con arreglo al Fondo los proyectos de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.
b) Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso: realización de actuaciones que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción y proceso, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud. Con inclusión expresa de la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» y de actuaciones en las líneas orientadas a la sostenibilidad ambiental (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo, etc.).
Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.
Igualmente, queda fuera del objeto del Fondo la adquisición de empresas.
Los proyectos de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
TRAMITACIÓN
Todas las fases del procedimiento de seguimiento de las Financiaciones se realizarán de manera electrónica, toda la documentación requerida, así como las Comunicaciones se presentarán y realizarán a través del Portal Web del Fondo.
COMPATIBILIDAD CON OTRA FINANCACIÓN PÚBLICA O PRIVADA O SUBVENCIONES
La percepción de apoyo financiero para la realización de actuaciones en el marco del proyecto presentado al Fondo será compatible con la de cualquier otra financiación. En el caso de financiación pública otorgada sobre los mismos conceptos financiables, ya sea en forma de subvención y/o préstamo, la misma habrá de respetar el límite del 75 por ciento sobre el presupuesto de la Inversión.
ENLACE CON LA SECCIÓN DEDICADA A INFORMACIÓN Y SOLICITUD DEL FONDO DE FINANCIACIÓN EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Convocatoria V
Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, DOE n.º 92- 16-mayo-2023 (juntaex.es) por la que se convocan las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura. (2023061830)
NORMATIVA DE REFERENCIA:
Orden de 29 de mayo de 2020, DOE_2020_N_108.indd (juntaex.es) por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura. (2020050086)
GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
Financiación |
Fondo Europeo FEADER – Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Comunidad Autónoma de Extremadura |
Presupuesto |
6.000.000,00 € |
Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago |
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura |
Régimen |
Concurrencia Competitiva – Convocatoria Periódica |
Forma de presentación |
Cumplimentación del anexo I de la Resolución de 9 de mayo Aplicación informática ARADO https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login La entidad solicitante utilizará las claves personales suministradas para el acceso a la plataforma ARADO. En el caso de solicitud a través de representante, las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) facilitarán la acreditación informática a estos, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de nuevo. |
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Ante la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural |
Plazo de solicitudes |
Hasta el 16 de Julio de 2023 |
Modelo de Solicitud |
Anexo I de la Resolución de 9 de mayo |
Plazo de ejecución de las inversiones |
Hasta 18 meses desde la recepción de la resolución |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.3.2. del PDR de Extremadura 2014-2022
Condiciones de elegibilidad en desarrollo de los requisitos de los artículos 45 y 46 del Reglamento FEADER.
1.- Declaración o Informe de impacto ambiental favorable.
El órgano gestor tramitará de oficio la solicitud de informe de Impacto Ambiental y/o de Afección a la Red Natura 2000, para que informen sobre las actuaciones propuestas.
2.- Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua – Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas afectadas
El órgano gestor solicitará de oficio informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en el que se acredite:
- Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan o no presión por extracciones, de acuerdo a la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.
- Que la operación está amparada por una concesión de aguas.
- Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico.
3.- La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma o incluir su dotación. Cuando los proyectos incorporen mejora de eficiencia energética se evaluará el ahorro energético conseguido en kWh y la reducción de emisiones de CO2.
Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de proyecto técnico de la actuación.
Costes subvencionables (Art.5 de las bases reguladoras)
- Inversiones en obras e instalaciones consistentes en la sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía, así como sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por otros que utilicen tecnología de alta eficiencia, sistemas de gestión y/o automatización.
- Instalaciones de energías renovables (solar, biomasa, hidráulica y eólica) que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes convencionales, en instalaciones de autoconsumo o interconectadas con la red, asistidas o en sistema aislado.
- Actuaciones en infraestructuras y construcciones complementarias, necesarias y proporcionadas a las instalaciones del apartado anterior
- Elaboración de auditorías energéticas, en las que se contemplen las medidas de reducción de consumo energético a implantar y un análisis económico.
- Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.
- La ubicación de las instalaciones del apartado 1.b) y 1.c) necesita base territorial siendo subvencionable el coste de adquisición de los terrenos necesarios para tal fin, no pudiendo superar como máximo el 10% de los costes subvencionables.
Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia algunos de los siguientes aspectos:
- Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de riego y el ahorro de energía.
- Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.
- Mejora de las condiciones medioambientales.
- Reducción significativa de costes energéticos, asociada al Proyecto de modernización.
- Fomento de la gestión conjunta de los recursos agua - energía y las infraestructuras de riego
Criterios de evaluación de solicitudes.
Valoración mínima para que la inversión sea elegible 40 puntos
1.- Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
Se clasificarán las Comunidades de Regantes, en las que al menos el 50 % de su superficie esté situada en las siguientes zonas:
- a) Zona de Montaña (10 puntos)
- b) Zonas con otras limitaciones especificas (5 puntos)
2.- Tipos de inversiones a subvencionar
3.- Número de regantes:
- Número de regantes igual o mayor de 10 hasta menor o igual a 100 (5 puntos).
- Número de regantes mayor de 100 y menor de 1000 (15 puntos).
- Número de regantes mayor o igual a 1000 (25 puntos).
4.- Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante.
- Igual o Superior al 10% e inferior al 20% (10 puntos).
- Igual o Superior al 20% e inferior al 30% (15 puntos).
- Igual o Superior al 30% (20 puntos).
5.- No haber sido beneficiaria de la ayuda para la mejora de la eficiencia energética en las Zonas Regables de Extremadura en las tres convocatorias anteriores:
- Beneficiaria en ninguna convocatoria (20 puntos).
- Beneficiaria en una convocatoria (10 puntos).
- Beneficiaria en dos o tres convocatorias (0 puntos).
6.- Ahorro del consumo energético (eléctrico) proveniente de la red, respecto a la situación actual.
- Ahorro igual o superior al 5% e inferior o igual al 10% (5 puntos).
- Ahorro superior al 10% e inferior o igual al 20% (10 puntos).
- Ahorro superior al 20% (15 puntos).
POSIBLES BENEFICIARIOS:
Comunidades de Regantes de Extremadura de zonas regables con sectores presurizados (que dependen del suministro eléctrico), previstas en la Orden de 29 de mayo de 2020, siempre que:
- Estén establecidas en zonas regables de iniciativa pública
- Dispongan de infraestructuras presurizadas
- Estén situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes
- Dispongan de su correspondiente derecho de agua
- Estén reconocidas por el Organismo de Cuenca
IMPORTE DE LAS AYUDAS (art. 6 bases reguladoras):
Con carácter general será el 80% del importe del coste subvencionables.
Incrementable en:
- 10% en el caso de que más del 50% de la superficie regable de la Comunidad de Regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
- 10% en el caso de instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.
- 10% en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.
- 10% el caso de sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar los 600.000,00 € por convocatoria y entidad beneficiaria.
La cuantía del coste subvencionable será como máximo de 750.000,00 € y como mínimo de 50.000,00 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.
Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder.
JUSTIFICACIÓN de la inversión Y PAGO de la ayuda
Anticipos parciales Se podrán solicitar dos pagos parciales de la ayuda concedida sobre inversiones realmente ejecutadas y justificadas por cuantías superiores al 25% e inferior al 75% del total del coste subvencionable, sin que puedan superarse los importes previstos para cada anualidad indicados en la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias de las ayudas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realice
Comunicación de finalización de obras. Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para su ejecución.
Pago de la última certificación Se deberá presentar en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha del Acta de Finalización de Inversiones, la documentación para la justificación de las inversiones.
INFORMACIÓN Y CONSULTAS SOBRE LA CONVOCATORIA:
Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web
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