Ayudas en eficiencia energética para EDIFICIOS NO RESIDENCIALES, LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS y en PROCESOS PRODUCTIVOS

Ayudas destinadas a sectores vinculados con actividades económicas u otros distintos del residencial vivienda, actualmente están disponibles diversos programas de ayuda con convocatoria abierta:

 

Programa PREE 5000 de AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES -excepto Residencial Vivienda- en Municipios en Reto Demográfico 

 

DECRETO 13/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en ejecución del Programa PREE 5000 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -Fondos NextGenerationEU-

DECRETO 125/2022, de 5 de Octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios  existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.

REAL DECRETO 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

REAL DECRETO 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

Financiación

PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Presupuesto

2.636.540 €

Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.- Dirección General de Industria

Régimen

Concesión directa – Convocatoria abierta

Forma de presentación

Ante la Dirección General de Industria. Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro .

 

 a través del punto de acceso general electrónico a ls SEDE ELECTRONICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Plazo de solicitudes

Hasta el 31 de Julio de 2024

Modelo de Solicitud

Modelo Telemático, para su consulta en papel se encuentra publicado como ANEXO ÚNICO del Decreto 13/2024 de Modificación de la Convocatoria (Anexo II)

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las realizadas en edificios ubicados en municipios en situación de reto demográfico (aquellos de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes) de la C.A de Extremadura dirigidas a la rehabilitación energética del parque edificatorio existente, tanto de titularidad privada como de uso administrativo o dotacional público,  dentro de las tipologías y subtipologías que se relacionan:

TIPOLOGÍA 1.       Mejora de la Eficiencia Energética de la ENVOLVENTE TÉRMICA.

TIPOLOGÍA 2.       Mejora de la Eficiencia Energética y uso de energías renovables en las INSTALACIONES TÉRMICAS DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, REFRIGERACIÓN, VENTILACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA.

Subtipologías

2.1.    Sustitución de energía convencional por energía Solar Térmica

2.2.    Sustitución de energía convencional por energía Geotermia

2.3.    Sustitución de energía convencional por energía Biomasa en las instalaciones térmicas

2.4.    Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1. a 2.3.

2.4.1.  Generación de alta eficiencia, aerotermia, hidrotermia y otros.

2.4.2.  Sistemas de ventilación natural y forzada

2.4.3.  Sistemas de enfriamiento gratuito

2.4.4.  Recuperadores de calor

2.4.5.  Sistemas con técnicas evaporativas

2.5.    Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

2.5.1.  Automatismos, domótica e inmótica

2.5.2.  Monitorización de consumos

 

TIPOLOGÍA 3.       Mejora de la eficiencia energética de las INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN en zonas comunes de uso colectivo.

 

Se definen además dos opciones de intervención, que determinarán la intensidad de la ayuda:

OPCIÓN A:     Actuaciones integrales en el edificio sobre uno o varios de los cerramientos de la envolvente.

OPCIÓN B:     Actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos de la envolvente de uno o más locales del edificio considerados individualmente.

 

POSIBLES BENEFICIARIOS:

Cuando la actuación se emplace en Extremadura y el beneficiario tenga residencia fiscal en España, podrán ser destinatarios de las ayudas:

·         Propietarios únicos que sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

·         Propietarios agrupados de edificios sin título de Propiedad Horizontal.

·         Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones en representación de propietarios únicos o agrupados de naturaleza privada o pública.

·         Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias con facultad para la ejecución de las obras.

·         Empresas de Servicios Energéticos (ESE´s) o proveedores de servicios energéticos cuando actúen para las anteriores.

·         Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS:

El importe de la ayuda se establece como la suma de la ayuda base y de las ayudas adicionales que pudieran corresponder, fijándose a su vez cada tipo de ayuda como porcentaje sobre el coste elegible.

Para acceder a la ayuda adicional por actuación integrada se deberán cumplir ciertos requisitos de intensidad o eficicencia de la actuación, será actuación obligada alguna o algunas de la tipología 1  para mejora de la envolvente y como actuaciones opcionales, una o más del resto de tipología.

Tabla PREE 5000.2

Tabla PREE 5000.3

 

Será considerado como parte del coste elegible:

Los gastos de gestión hasta un 4% del importe de la ayuda solicitada con un máximo de 3.000 €

Los gastos de organismos o entidades de control, auditoria y gestión de la justificación hasta un 7% del importe de la ayuda o un máximo de 7.000 €, excepto cuando se trate de administraciones en representación de los propietarios que podrá ser el 100%

Para las actuaciones de tipo 2.1, 2.2 y 2.3 operarán los costes máximos elegibles especificados en la tabla PREE 5000.2 para cada sistema, que actuarán como límite máximo de ayuda percibible.

Para los beneficiarios que desarrollen actividad económica, comercial o mercantil, también actuará como límite de la ayuda máxima percibible, independientemente de su forma jurídica, lo establecido en la normativa de ayudas de estado y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, que limitan para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y promoción de la energía procedente de renovables los porcentajes indicados (ver art.6.4 de la convocatoria sobre criterio de costes subvencionables) 

Se admitirá una sola solicitud por emplazamiento, aunque puede incluir varias actuaciones de ejecución independiente

Cuantía máxima por Beneficiario 1.000.000 €

(*) Límite establecido teniendo en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad

 

Requisitos de la actuación y Obligaciones de los Beneficiarios

Entre los requisitos y obligaciones esenciales para poder ser perceptor de las ayudas se encuentran los siguientes en relación no exhaustiva:

  • Edificios anteriores a 2007

  • Fecha de inicio de la ejecución de las actuaciones posterior al registro de la Solicitud de la Ayuda

  • Consecución de ahorros en Consumo de Energía Primaria No Renovable de al menos el 30% 

  • Mejora de la Calificación Energética en al menos 1 letra en emisiones de CO2, salvo calificación inicial A que quedarán exentos de este requisito.

  • Debe garantizarse que el 70% del residuo generado por las obras será preparado para su reutilización, reciclaje y valorización y el cumnplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" DNSH.

  • No podrán ser subvencionables actuaciones de obra nueva ni ampliaciones.

  • No serán subvencionables actuaciones para el cambio de uso del edificio.

  • Las inversiones permanecerán un mínimo de 5 años en propiedad del beneficiario desde la fecha del pago final de la subvención, salvo cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, previa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y condiciones de la convocatoria.

  • Cumplimiento de los requisitos de difusión y publicidad del programa

  • Comunicación de otras subvenciones y de modificación de condiciones fundamentales
  • Se deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

 

Documentación que debe acompañar a la SOLICITUD 

(No implícita en las autorizaciones o declaraciones incluidas en el modelo de solicitud ni contenidas en los modelos establecidos en la convocatoria)

General

  • Escritura de apoderamiento y representación, caso de no ser posible la consulta de oficio

  • Documento o contrato que acredite la facultad expresa de realizar obras en el edificio en el caso de que el solicitante no sea el propietario

  • Consulta descriptiva y gráfica del catastro en en el caso de que el solicitante no sea el propietario

  • Declaración responsable de estar al corriente con la hacienda pública y la Seguridad Social

  • Informe justificativo firmado por el solicitante indicando las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible y cuantía máxima de la ayuda solicitada.

  • Certificado de eficiencia energética del edificio a conseguir tras la reforma propuesta que contemple exclusivamente las medidas para las que solicita ayuda. En caso de la opción B se presentará certificado de eficiencia energética correspondiente a la parte del edificio sobre el que se actúa. En el caso en que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, se aportará una memoria justificativa de la reducción del consumo de energía primaria no renovable.

  • Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso, con aportación de planos y esquemas de las actuaciones a realizar que incluirá: reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar antes del inicio de las obras, cumplimiento del DB-HE del CTE que sea de aplicación a la tipología, justificación y cálculo de la reducción del consumo de energía final prevista, Estudio de Gestión de Residuos o en su defecto declaración responsable con el contenido especificado en las bases reguladoras, justificación de cumplimiento del principio DNSH o, en su caso, medidas correctoras de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

  • Presupuesto o facturas proformas de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones desglosado por partidas y precios unitarios, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa (5 de agosto de 2021). No será necesario para entidades locales (art.3 de la Ley 7/1985). 

  • Cuando el solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia

Por tipo de beneficiario

Administración:

La Administración, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración solicitante, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo

Comunidad de bienes:

Copia del acta de constitución de la misma.

Agrupaciones de personas físicas propietarias (excepto comunidades de bienes):

Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.

Empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias:

Escritura/s de representación de cada entidad a favor de la persona jurídica solicitante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

Acta de aprobación de ejecución de las actuaciones, nombramiento de las personas jurídicas propietarias representante y cumplimiento de las obligaciones como copropietarios. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas propietarias

La documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.

Personas jurídicas o empresas:

Escrituras de constitución de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

Las empresas de servicios energéticos aportarán además copia del justificante de pago del último recibo correspondiente al impuesto de actividades económicas y declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.

Comunidades de energías renovables o comunidades ciudadana de energía:

Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, para acreditar que todos los socios o miembros son personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios. 

Certificado de empadronamiento para la persona física situada a mayor distancia de la dirección del proyecto presentado, y/o tarjeta NIF donde conste la dirección social para las pymes socios o miembros de la misma. Se deberán situar sobre un mapa todas las ubicaciones mencionadas en este punto que deberan circunscribirse a una distancia máxima de 25 kilómetros.

Copia de los estatutos donde conste que su finalidad primordial es proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales.

Acta de aprobación de ejecución de las actuaciones, nombramiento del socio representante y cumplimiento de las obligaciones. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma.

Municipios, entidades locales menores, mancomunidades o diputaciones provinciales, por convenio con los propietarios:

Copia del convenio donde se recoja la designación de la entidad local como representante y beneficiaria del derecho de cobro de la ayuda, así como forma de recuperación de la inversión de esta descontadas las ayudas públicas.

Por tipo de actuación:

Tipología 3 y la subtipología 2.4 (excepto 2.4 a) para solicitantes que realicen actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado

Se acreditara la inversión de referencia, salvo residenciales distinto de vivienda; edificios uso servicios educativos o sociales; edificios para las administraciones públicas o de justicia, policía o servicios contra incendios; o los edificios anteriores en los que las actividades distintas de las mencionadas ocupen menos del 35 % de la superficie interior. 

Subtipología 2.2, 2.3 y 2.4 a)

Se acreditara la inversión de referencia

Subtipología 2.3.

Declaración de uso de combustibles con reducción de GEI del 80% o superior, o memoria justificativa de cumplimiento específico para la actuación suscrita por técnico competente en el caso de incumplimiento genérico de alguno de los combustibles

Aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

Información sobre el combustible a utilizar

Acreditación del fabricante del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible a utilizar

Documento de compromiso del beneficiario de mantener durante 5 años registro documental suficiente del combustible empleado

Instalaciones mayores o iguales a 1 MW

Información sobre el combustible a utilizar (ver normas de referencia en la convocatoria)

 

Plazo para la JUSTIFICACIÓN y solicitud de LIQUIDACIÓN 

La documentación para la justificación deberá ser presentada antes de 3 meses desde la conclusión del plazo máximo de ejecución de la actuación que se dispondrá en la resolución.

Se presentará solicitud de liquidación en modelo electrónico a través la sede electrónica de la Junta de Extremadura o el registro electrónico de la Administración General del Estado junto con la documentación justificativa.

( Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que por tipo de contrato se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el solicitante deberá haber solicitado como mínimo, tres ofertas, con carácter previo a la contracción del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación y pago de la subvención justificándose expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa).

 

COMPATIBILIDAD con otras AYUDAS

Las ayudas otorgadas serán compatibles con cualquier otra ayuda de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales en tanto no cubran los mismos costes ni de forma acumulada superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 para aquellos destinatarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

 

ENLACES DE INTERÉS

Web de información y ayuda de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible:

industriaextremadura.juntaex.es

Web de información de Coordinador nacional de las ayudas IDAE - Instituro para la Diversificación y el Ahorro de la Energía 

https://www.idae.es/

 

AYUDA SOBRE LA CONVOCATORIA:

Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web

REALIZAR CONSULTA

 

 

 

 

Programa de AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL

 

RESOLUCIÓN de 31 de Octubre de 2023, de la Secretaria General de Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura (DOE n.º 215 9-noviembre-2023 (juntaex.es)) por la que se modifica la Resolución de 28 de septiembre de 2020 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en pymo y gran empresa del sector industrial de Extremadura.

RESOLUCIÓN de 21 de Julio de 2022, de la Secretaria General de Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1470o/22062349.pdf) por la que se modifica la Resolución de 28 de septiembre de 2020 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en pymo y gran empresa del sector industrial de Extremadura

GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

Financiación

FEDER - Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Presupuesto

1.974.813,55 €

Coordinación y Seguimiento

IDAE - Instituto para la Diversificación Energética y el Ahorro

Ordenación, Instrucción, Gestión y Pago

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura

Régimen

Concesión directa – Convocatoria abierta

Forma de presentación

Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas

 

A través de red SARA https://rec.redsara.es/registro/

 

Oficinas Integradas en el Sistema de Registro Único

 

Oficinas de Correso y otros previstos en art.16.4 de la LPAC de las Administraciones Públicas

Plazo de solicitudes

Hasta el 30 de Junio de 2024 o agotamiento de fondos.

Modelo de Solicitud

Anexo II de la Resolución de Convocatoria

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las realizadas en establecimientos ubicados en la C.A de Extremadura que supongan la reducción del consumo final de energía y emisiones de CO2 calculado con la metodología de la Directiva 2012/27/UE - Anexo V,  mediante:

1.- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: Sustitución de equipos , instalaciones  o sistemas auxiliares por otros de alta eficiencia energética 

  • Ratio económico-energético 14.379 €/tep

2.- Implantación de sistemas de gestión energética: Implementación o mejora de los sistemas de medición, regulación y control, monitorización y otros 

  • Ratio económico-energético 14.501 €/tep

POSIBLES BENEFICIARIOS:

  1. PYME y Gran Empresa  con CNAE   ------    Grupos del  07 al 39, excepto el 12
  2. Agrupaciones de estas sin personalidad jurídica   (aportarán junto con la solicitud documento de compromisos y obligaciones y derechos)
  3. Empresas de Servicios Energéticos (ESE´s) cuando actúen para las anteriores

Requisitos:

Deberán tener residencia fiscal en España y actividad económica en Extremadura.

La deficnición de PYME y Gran Empresa será la establecida en el Reglamento UE 651/2014 

Cumplimiento art.13 Ley 38/2003 General de Subvenciones y art.12 Ley 6/2011 de Subvenciones de la C.A. de Extremadura

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS:

En función del tipo de actuación y tipo de empresa las ayudas se establecen como la cuantía menor de las tres que se indican

 

 

% Sobre Inversión

Elegible

Porcentaje Máximo según Reglamento UE

en actuaciones de eficiencia energética (*)

Máximo €

por Actuación

 

Gran

Empresa

Mediana

Empresa

Pequeña

Empresa

Para la Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales - Inversión mínima actuación 450.000 € (a/IVA)

 Para Implantación de sistemas de gestión energética - Inversión mínima actuación 18.000 € (a/IVA)

30%

45 %

55 %

65 %

600.000 €

Inversión Elegible: Inversión en eficiencia energética (o diferencia con la inversión de referencia) más costes asociados de carácter indubitado (anexo I de la Resolución)

Se admitirá una sola solicitud por emplazamiento, aunque puede incluir varias actuaciones de ejecución independiente

Cuantía máxima por Beneficiario 1.000.000 €

(*) Límite establecido teniendo en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad

 

Obligaciones de los Beneficiarios y plazo de ejecución de las actuaciones

  • Contabilidad diferenciada de la actuación
  • Cumplimiento de los límites y procedimientos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
  • Cuándo no sea aplicable lo anterior en los procedimientos de contratación se obtendrán al menos tres ofertas
  • En la documentación relacionada con la contratación deberá quedar constancia de la financiación FEDER
  • Cumplimiento de los requisitos de difusión y publicidad del programa
  • Mantenimiento en funcionamiento al menos durante 5 años consecutivos para el caso de bienes inscribibles y de 2 años consecutivos el resto. El plazo comenzará a computar desde el pago final de la subvención; excepto ESE´s previa autorización administrativa y obligación de traspaso de derechos y deberes al titular del establecimiento
  • Comunicación de otras subvenciones y de modificación de condiciones fundamentales
  • Fecha de inicio de la ejecución de las actuaciones posterior al registro de la Solicitud de la Ayuda
  • Fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones: 24 meses desde la comunicación de la resolución administrativa favorable

 

Documentación que debe acompañar a la SOLICITUD 

(No implícita en las autorizaciones o declaraciones incluidas en el modelo de solicitud)

  • Copia DNI Representante
  • Copia NIF de la empresa
  • Escrituras de constitución de la empresa en su caso
  • Escritura de apoderamiento y representación
  • Acta de constitución en el caso de Comunidades de Bienes
  • Para agrupaciones de empresas: Documento de colaboración con designación y aceptación expresa del representante único y aceptación expresa de los derechos y obligaciones derivadas y de los compromisos de ejecución de cada una de ellas
  • Declaración responsable de estar al corriente con la hacienda pública y la Seguridad Social
  • Acreditación del tamaño de la empresa mediante: 
    • Cuentas anuales depositadas en el Registro
    • Declaración responsable sobre número de empleados
    • Declaración responsable sobre la calificación de empresa autónoma o sobre empresas asociadas o vinculadas
  • Memoria descriptiva de la actuación según modelo de la Administración, realizada y suscrita por técnico titulado competente, incluyendo presupuesto detallado o factura proforma, planos, reportaje fotográfico en el caso de actuaciones mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, oferta valorada de proveedor de la inversión de referencia

 

Documentación y plazo para la JUSTIFICACIÓN

La documentación para la justificación deberá ser presentada antes de 3 meses desde la conclusión del plazo máximo de ejecución de la actuación

Se presentará según modelo del Anexo V de la Resolución de 28 de septiembre a través de una de las opciones

  • Justificación mediante la acreditación material del gasto
  • Justificación mediante cuenta justificativa con informe de Auditor

 

COMPATIBILIDAD con otras AYUDAS

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas siempre que estas no estén cofinanciación con Fondos Europeos, ni se superen los límites establecidos en el Reglamento UE 651/2014

 

DISPOSICIONES RELACIONADAS Y ENLACES DE INTERÉS

REAL DECRETO 263/2029 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5570

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2020 de la Secretaria Gerneral de la Cª de Transición Ecológica y Sostenibilidad http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1980o/20061978.pdf 

AYUDAS INDUSTRIA EXTREMADURA http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/ayudas-y-subvenciones-menusuperior/1146-root/contenidos/subvenciones/14064-listado-de-ayudas-y-subvenciones-9

IDAE - Instituro para la Diversificación y Ahorro de la Energía - Eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. Convocatorias en las Comunidades Autónomas | Idae

 

AYUDA SOBRE LA CONVOCATORIA:

Puede dirigirnos su consulta en relación a esta convocatoria a través del formulario de nuestra web

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